Ley 3599
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.599
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN LORENZO, FRACCIONES DE INMUEBLES INDlVIDUALlZADAS COMO FINCAS N°s
21414 Y 50029, UBICADAS EN EL BARRIO LERIDA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA
DESTINARLO A PLAZA PUBLICA Y CALLE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declarase de interés social y exprópiase a favor de
la Municipalidad de San Lorenzo, fracciones de inmuebles individualizadas
como Fincas N°s 21414 y 50029, inscriptas en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 1985; y bajo
el N° 1, folio 1 y siguientes del 29 de octubre de 2007, respectivamente,
ubicadas en el barrio Lérida del citado municipio, para destinarlo a plaza
pública y calle, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 21414
LINEA B-C: con rumbo S 25° 00' 43" W (Sur, veinticinco grados, cero
minuto, cuarenta y tres segundos, Oeste), mide 104,94 m. (ciento cuatro
metros con noventa y cuatro centímetros), linda con parte de la Calle
10;
LINEA C-D: con rumbo N 62° 45' 17" W (Norte, sesenta y dos grados,
cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 15,00 m.
(quince metros), linda con derechos de Rosa Lidia de Loup;
LINEA D-A: con rumbo N 25° 00' 31" E (Norte, veinticinco grados, cero
minuto, treinta y un segundos, Este), mide 104,55 m. (ciento cuatro
metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con derechos de Eugenio
V. Loup Ortellado; y,
LINEA A-B: con rumbo S 64° 13' 46" E (Sur, sesenta y cuatro grados;
trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 15,00 m. (quince
metros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 1.570 m2 8.562 cm2 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA METROS
CUADRADOS CON OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS).
MANZANA "I" FINCA N° 50029
LINEA 5-6: con rumbo S 25° 02' 48" W (Sur, veinticinco grados, dos
minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 98,74 m. (noventa y ocho
metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la Calle 9;
LINEA 6-7: con rumbo N 62° 45' 17" W (Norte, sesenta y dos grados,
cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 60,00 m.
(sesenta metros), linda con la Calle 'A';
LINEA 7-8: con rumbo N 25° 00' 43" E (Norte, veinticinco grados, cero
minuto, cuarenta y tres segundos, Este), mide 97,20 m. (noventa y siete
metros con veinte centímetros), linda con parte de la Calle 10; y,
LIENA 8-1: con rumbo S 64º 13' 46" E (Sur, sesenta y cuatro grados,
trece minutos, cuarenta y seis segundo, Este), mide 60,00 m. (sesenta
metro), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 5.878 m2 2.000 cm2 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
MANZANA "II" FINCA N° 50029
LINEA 1-2: con rumbo S 25° 02' 48" W (Sur, veinticinco grados, dos
minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 99,85 m. (noventa y
nueve metros con ochenta y cinco centímetros), linda con Loteamiento
de Inmobiliaria del Este;
LINEA 2-3: con rumbo N 62° 45' 17" W (Norte, sesenta y dos grados,
cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 27,00 m.
(veintisiete metros), linda con la Calle A;
LINEA 3-4: con rumbo N 25° 02' 48" E (Norte, veinticinco grados,
dos minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 99,66 m. (noventa y
nueve metros con sesenta y seis centímetros), linda con la Calle 9; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 64° 13' 46" E (Sur, sesenta y cuatro grados,
trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este) , mide 27,00 m.
(veintisiete metros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 2.686 m2, 6.350 cm2 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS).
Observaciones: Los puntos 1, 2 y A del respectivo plano e informe
tienen las
coordenadas (UTM 21J).
Punto "1": N=7194827 E=0450955
Punto "2": N=7194737 E=0450913
Punto "3": N=7194883 E=0450840
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario de las fracciones de inmuebles
expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constituci6n Nacional y las
leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordaran en un
plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
Judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior