Ley 3600
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.600
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DEL 2008,
PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de los ingresos que estará
afectada al Presupuesto 2008 de las Entidades Descentralizadas, Petróleos
Paraguayos (PETROPAR), por un monto total de G. 1.572.773.019.078
(Guaraníes un billón quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y
tres millones diecinueve mil setenta y ocho), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébese la ampliación de los gastos que estará
afectada al Presupuesto 2008 de las Entidades Descentralizadas, Petróleos
Paraguayos (PETROPAR), por un monto total de G. 1.572.773.019.078
(Guaraníes un billón quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y
tres millones diecinueve mil setenta y ocho), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda