Ley 3601
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.601
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA
DENOMINACION "CARRIZALES DEL PARANA EN LA CUENCA DEL LAGO SIRENA", A UNA
FRACCION DE TIERRA PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO NEEMBUCU, Y ORDENA LA HABILITACION DE UN CAMPO COMUNAL DENTRO
DE ELLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declarase como Área Silvestre Protegida bajo
dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE
AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", con la denominaci6n "Carrizales del
Paraná en la Cuenca del Lago Sirena", a una fracción de tierra
perteneciente al Estado paraguayo, actualmente bajo administración del
Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra INDERT, ubicada en el
lugar denominado "Carrizales", desde Barranca Pelón hasta la Laguna
Sirena, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-2: con rumbo S 57° 29' 52" E (Sur, cincuenta y siete
grados, veintinueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide
1.012,34 m. (un mil doce metros con treinta y cuatro centímetros),
donde linda con el Rio Paraná.
Lado 2-3: con rumbo S 74° 55' 47" E (Sur, setenta y cuatro
grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos,
Este), mide 4.412,78 m. (cuatro mil cuatrocientos doce metros con
setenta y ocho centímetros), donde linda con el Rio Paraná.
Lado 3-4: con rumbo S 87° 35' 54" E (Sur, ochenta y siete
grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos,
Este), mide 8.154,37 m. (ocho mil ciento cincuenta y cuatro metros
con treinta y siete centímetros), donde linda con el Rio Paraná.
Lado 4-5: con rumbo S 64° 01' 41" E (Sur, sesenta y cuatro
grados, un minuto, cuarenta y un segundos, Este), mide 2.073,39 m.
(dos mil setenta y tres metros con treinta y nueve centímetros),
donde linda con el Rio Paraná.
Lado 5-6: con rumbo N 78° 28' 15" E (Norte, setenta y ocho
grados, veintiocho minutos, quince segundos, Este), mide 547,91 m.
(quinientos cuarenta y siete metros con noventa y un centímetros),
donde linda con la Finca N° 102.
Lado 6-7: con rumbo N 00º 47' E (Norte, cero grado, cuarenta
y siete minutos, Este), mide 2.700 m. (dos mil setecientos
metros), donde linda con la Finca Nº 102.
Lado 7-8: con rumbo N 88° 56' 00" E (Norte, ochenta y ocho
grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 2.438
m. (dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros), donde linda con
la Finca N° 102.
Lado 8-9: con rumbo N 88° 58' 52" E (Norte, ochenta y ocho
grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos, Este),
mide 4.297,84 m. (cuatro mil doscientos noventa y siete metros con
ochenta y cuatro centímetros), donde linda con la Finca N° 86.
Lado 9-10: con rumbo N 17° 18' 42" W (Norte, diecisiete
grados, dieciocho minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide
1.196,15 m. (un mil ciento noventa y seis metros con quince
centímetros), donde linda con el Arroyo Aguapey.
Lado 10-11: con rumbo N 89° 46' 00" W (Norte, ochenta y
nueve grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide
639,55 m. (seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y
cinco centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro
Palacio.
Lado 11-12: con rumbo N 58° 18' 00" W (Norte, cincuenta y
ocho grados, dieciocho minutos, cero segundo, Oeste), mide
1.417,40 m. (un mil cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta
centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 12-13: con rumbo S 80° 56' DO' W (Sur, ochenta grados,
cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.457,90 m.
(un mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa
centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 13-14: con rumbo S 86° 46' 00" W (Sur, ochenta y seis
grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide
576,50 m. (quinientos setenta y seis metros con cincuenta
centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 14-15: con rumbo N 85° 26' 30" W (Norte, ochenta y
cinco grados, veintiséis minutos, treinta segundos, Oeste), mide
999,40 m. (novecientos noventa y nueve metros con cuarenta
centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 15-16: con rumbo N 00° 28' 30" E (Norte, cero grado,
veintiocho minutos, treinta segundos, Este), mide 1.051,02 m.
(un mil cincuenta y un metros con dos centímetros), donde linda
con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 16-17: Con rumbo N 85° 47' 00" E (Norte, ochenta y
cinco grados, cuarenta y siete minutos, cero segundo, Este),
mide 671,00 m. (seiscientos setenta y un metros), donde linda
con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 17-18: Con rumbo N 69° 12' 00" E (Norte, sesenta y
nueve grados, doce minutos, cero segundo, Este), mide 288,00 m.
(doscientos ochenta y ocho metros), donde linda con derechos del
Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 18-19: con rumbo S 89° 13' 00" E (Sur, ochenta y nueve
grados, trece minutos, cero segundo, Este), mide 1.185,05 m. (un
mil ciento ochenta y cinco metros con cinco centímetros), donde
linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 19-20: con rumbo N 09° 09' 32" E (Norte, nueve grados,
nueve minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 1.051,41 m.
(un mil cincuenta y un metros con cuarenta y un centímetros),
donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.
Lado 20-21: con rumbo N 67° 59' 01" W (Norte, sesenta y
siete grados, cincuenta y nueve minutos, un segundo, Oeste),
mide 445,49 m. (cuatrocientos cuarenta y cinco metros con
cuarenta y nueve centímetros), donde linda con una calle publica
que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 21-22: con rumbo N 82° 06' 30" W (Norte, ochenta y
dos grados, seis minutos,
treinta segundos, Oeste), mide 101,97 m. (ciento un metros con
noventa y siete centímetros), donde linda con una calle publica
que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 22-23: con rumbo S 83° 01' 08" W (Sur, ochenta y tres
grados, un minuto, ocho segundos, Oeste), mide 98,73 m. (noventa
y ocho metros con setenta y tres centímetros), donde linda con
una calle publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 23-24: con rumbo S 70° 36' 04" W (Sur, setenta grados,
treinta y seis minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 1.466,24
m. (un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticuatro
centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la
ciudad de Yabebyry.
Lado 24-25: con rumbo S 88° 04' 23" W (Sur, ochenta y ocho
grados, cuatro minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide
3.122,77 m. (tres mil ciento veintid6s metros con setenta y
siete centímetros), donde linda con una calle publica que
conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 25-26: con rumbo S 88° 17' 18" W (Sur, ochenta y ocho
grados, diecisiete minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide
2.996,04 m. (dos mil novecientos noventa y sois metros con
cuatro centímetros), donde linda con una calle publica que
conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 26-27: con rumbo N 88° 59' 41" W (Norte, ochenta y
ocho grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y un segundos,
Oeste), mide 997,45 m. (novecientos noventa y siete metros con
cuarenta y cinco centímetros), donde linda con una calle publica
que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 27-28: con rumbo S 84° 55' 25" W (Sur, ochenta y
cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos,
Oeste), mide 1.627,38 m. (un mil seiscientos veintisiete metros
con treinta y ocho centímetros), donde linda con una calle
publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 28-29: con rumbo S 88° 26' 41" W (Sur, ochenta y ocho
grados, veintiséis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide
1.989,73 m. (un mil novecientos ochenta y nueve metros con
setenta y tres centímetros), donde linda con una calle publica
que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 29-30: con rumbo S 86° 54' 33" W (Sur, ochenta y seis
grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y tres segundos,
Oeste), mide 2.152,69 m. (dos mil ciento cincuenta y dos metros
con sesenta y nueve centímetros), donde linda con una calle
publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.
Lado 30-31: con rumbo N 68° 16' 11" W (Norte, sesenta y
ocho grados, dieciséis minutos, once segundos, Oeste), mide
602,43 m. (seiscientos dos metros con cuarenta y tres
centímetros), donde linda con una calle publica que conduce a la
ciudad de Yabebyry.
Lado 31-32: con rumbo S 73° 17' 33" W (Sur, setenta y tres
grados, diecisiete minutos, treinta y tres segundos, Oeste),
mide 817,32 m. (ochocientos diecisiete metros con treinta y dos
centímetros), donde linda con una calle publica que conduce a la
ciudad de Yabebyry.
Lado 33-34: con rumbo S 40° 23' 28" W (Sur, cuarenta
grados, veintitrés minutos,
veintiocho segundos, Oeste), mide 801,74 m. (ochocientos un
metros con setenta y cuatro
centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad
de Cerrito.
Lado 34-1: con rumbo S 10º 01' 45" W (Sur, diez grados, un
minuto, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 938,41 m.
(novecientos treinta y ocho metros con cuarenta y un
centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad
de Cerrito.
Cuadro de Superficie
Superficie Poligonal : 9.082 ha. 1132 m2.
Superficie Extra-Poligonal : 21 ha. 0094 m2.
Superficie Intra-Poligonal : 53 ha. 3496 m2.
Superficie Líquida : 9.049 ha. 7757 m2.
SUPERFICIE TOTAL: 9.049 ha 7.757 m2 (NUEVE MIL CUARENTA Y
NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS).
Articulo 2°.- Las tierras afectadas por esta Declaración
serán consideradas patrimonio del Estado inalienable a perpetuidad,
bajo la responsabilidad y administración de la Secretaria del
Ambiente - SEAM. EIINDERT deberá iniciar la mensura, el deslinde y
el amojonamiento del Área Silvestre Protegida bajo dominio público
"Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena", en un plazo
no mayor a los sesenta días, a partir de la publicación de la
presente Ley.
La categoría de manejo del Área Silvestre Protegida bajo
dominio público "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago
Sirena" será determinada por la Secretaria del Ambiente - SEAM, en
coordinaci6n con la Municipalidad de Cerrito.
Articulo 3°.- La Secretaria del Ambiente ~ SEAM dará inicio
al Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida bajo dominio publico
"Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" en un plazo no
mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de
la presente Ley y 10 finalizara en un plazo no mayor a los ciento
ochenta días desde el inicio. EI Plan de Manejo deberá incluir la
delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de
uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento del
Gobierno Departamental de Ñeembucú, de los gobiernos municipales
afectados, en particular la Municipalidad de Cerrito, y/o de los
organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a
fin de que dicten las normas de carácter general que hagan
operativas dichas restricciones.
Articulo 4°.- A los fines de los Artículos 2° Y 3°, la
Secretaria del Ambiente - SEAM solicitara la inclusión dentro de su
presupuesto anual los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los
recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales
de cooperación.
Articulo 5°.- El Instituto de Desarrollo Rural y de la
Tierra - INDERT Y la Municipalidad de Cerrito, dentro de los
ciento ochenta días, a partir de la publicación de la presente
Ley, habilitara un Campo Comunal dentro del Área Protegida bajo
dominio publico "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago
Sirena", para el pastoreo de animales a favor de los pobladores
de la Colonia Takuruty y las Compañías Zanja Rugua, Potrero
Villalba y Cerro Ñú de la Municipalidad de Cerrito, Departamento
Ñeembucú. La superficie destinada al Campo Comunal no podrá
exceder de 500 hectáreas y deberá abarcar una zona periférica
del área protegida, eligiendo para el efecto aquella que sea la
más apta para pastoreo de animales, en los términos que la
legislación nacional establece para los campos comunales.
Articulo 6°.- Dentro del procedimiento por el cual se
delimite el área del Campo Comunal deberá garantizarse la
efectiva participación de los pobladores beneficiados y de la
Municipalidad de Cerrito.
Artículo 7º.- La utilización del Campo Comunal dentro del
Área Protegida bajo dominio público "Carrizales del Paraná en la
Cuenca del Lago Sirena" se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) Solo podrá realizarse pastoreo de ganado en forma y
cantidad tal que no se alteren las cualidades del ecosistema,
quedando prohibido cualquier otro uso agrícola - ganadero.
b) Toda utilización del Campo Comunal deberá ajustarse a
los términos de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA que
emita la Secretaría del Ambiente - SEAM en los términos de la
Ley Nº 294/93 "EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". La DIA incluirá
entre los demás requisitos que aseguren sostenibilidad ambiental
del Campo Comunal dentro del Área Silvestre Protegida bajo
dominio público "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago
Sirena", el máximo de cabezas de ganado que podrán pastar y la
época en que podrá realizarse el pastoreo.
c) El Pastoreo deberá limitarse al área de Campo Comunal,
quedando prohibida la presencia de ganado de cualquier otro
lugar del Área Silvestre Protegida bajo dominio público
"Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena".
d) Los beneficiarios deberán organizarse en la forma
prevista en la Ley Nº 1863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO
AGRARIO" y cumplir con todas las obligaciones allí establecidas.
La Municipalidad de Cerrito podra establecer
reglamentaciones adicionales para la utilizaci6n del Campo
Comunal, de conformidad con la Ley N° 1294/87 "ORGANICA
MUNICIPAL".
Articulo 8°.- La Secretaria del Ambiente - SEAM, el
Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT y la
Municipalidad de Cerrito, en forma coordinada y dentro de los
ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente
Ley, levarán a cabo el censo de los pobladores de la Colonia
Takuruty y las Compañías Zanja Rugua, Potrero Villalba y Cerro
Ñú de Cerrito, Departamento Ñeembucú.
Para que dichos pobladores sean beneficiarios del Campo
Comunal dentro del Área Silvestre Protegida bajo dominio publico
"Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" deberán
demostrar su presencia en la zona y su dedicación a la ganadería
como mínimo durante los últimos cinco arios, contados a partir
de la publicaci6n de la presente Ley.
Articulo 9°.- La Secretaria del Ambiente - SEAM comunicara
la Declaración del Área Silvestre Protegida bajo dominio público
"Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" a la
Secretaria de la Convención de Washington para la protección de
la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de
los países de América (Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA
CONVENCI6N PARA LA PROTECCI6N DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS
BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").
Articulo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Diputados, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Cándido Vera Bejarano Rafael Filizzola
Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministro del Interior