Ley 3601

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.601<br /> QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA<br /> DENOMINACION "CARRIZALES DEL PARANA EN LA CUENCA DEL LAGO SIRENA", A UNA<br /> FRACCION DE TIERRA PERTENECIENTE AL ESTADO PARAGUAYO UBICADA EN EL<br /> DEPARTAMENTO NEEMBUCU, Y ORDENA LA HABILITACION DE UN CAMPO COMUNAL DENTRO<br /> DE ELLA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declarase como Área Silvestre Protegida bajo<br /> dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE<br /> AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", con la denominaci6n "Carrizales del<br /> Paraná en la Cuenca del Lago Sirena", a una fracción de tierra<br /> perteneciente al Estado paraguayo, actualmente bajo administración del<br /> Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra INDERT, ubicada en el<br /> lugar denominado "Carrizales", desde Barranca Pelón hasta la Laguna<br /> Sirena, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> Lado 1-2: con rumbo S 57° 29' 52" E (Sur, cincuenta y siete<br /> grados, veintinueve minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide<br /> 1.012,34 m. (un mil doce metros con treinta y cuatro centímetros),<br /> donde linda con el Rio Paraná.<br /> Lado 2-3: con rumbo S 74° 55' 47" E (Sur, setenta y cuatro<br /> grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos,<br /> Este), mide 4.412,78 m. (cuatro mil cuatrocientos doce metros con<br /> setenta y ocho centímetros), donde linda con el Rio Paraná.<br /> Lado 3-4: con rumbo S 87° 35' 54" E (Sur, ochenta y siete<br /> grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos,<br /> Este), mide 8.154,37 m. (ocho mil ciento cincuenta y cuatro metros<br /> con treinta y siete centímetros), donde linda con el Rio Paraná.<br /> Lado 4-5: con rumbo S 64° 01' 41" E (Sur, sesenta y cuatro<br /> grados, un minuto, cuarenta y un segundos, Este), mide 2.073,39 m.<br /> (dos mil setenta y tres metros con treinta y nueve centímetros),<br /> donde linda con el Rio Paraná.<br /> Lado 5-6: con rumbo N 78° 28' 15" E (Norte, setenta y ocho<br /> grados, veintiocho minutos, quince segundos, Este), mide 547,91 m.<br /> (quinientos cuarenta y siete metros con noventa y un centímetros),<br /> donde linda con la Finca N° 102.<br /> Lado 6-7: con rumbo N 00º 47' E (Norte, cero grado, cuarenta<br /> y siete minutos, Este), mide 2.700 m. (dos mil setecientos<br /> metros), donde linda con la Finca Nº 102.<br /> Lado 7-8: con rumbo N 88° 56' 00" E (Norte, ochenta y ocho<br /> grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 2.438<br /> m. (dos mil cuatrocientos treinta y ocho metros), donde linda con<br /> la Finca N° 102.<br /> Lado 8-9: con rumbo N 88° 58' 52" E (Norte, ochenta y ocho<br /> grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos, Este),<br /> mide 4.297,84 m. (cuatro mil doscientos noventa y siete metros con<br /> ochenta y cuatro centímetros), donde linda con la Finca N° 86.<br /> Lado 9-10: con rumbo N 17° 18' 42" W (Norte, diecisiete<br /> grados, dieciocho minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide<br /> 1.196,15 m. (un mil ciento noventa y seis metros con quince<br /> centímetros), donde linda con el Arroyo Aguapey.<br /> Lado 10-11: con rumbo N 89° 46' 00" W (Norte, ochenta y<br /> nueve grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide<br /> 639,55 m. (seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y<br /> cinco centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro<br /> Palacio.<br /> Lado 11-12: con rumbo N 58° 18' 00" W (Norte, cincuenta y<br /> ocho grados, dieciocho minutos, cero segundo, Oeste), mide<br /> 1.417,40 m. (un mil cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta<br /> centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 12-13: con rumbo S 80° 56' DO' W (Sur, ochenta grados,<br /> cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.457,90 m.<br /> (un mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con noventa<br /> centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 13-14: con rumbo S 86° 46' 00" W (Sur, ochenta y seis<br /> grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide<br /> 576,50 m. (quinientos setenta y seis metros con cincuenta<br /> centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 14-15: con rumbo N 85° 26' 30" W (Norte, ochenta y<br /> cinco grados, veintiséis minutos, treinta segundos, Oeste), mide<br /> 999,40 m. (novecientos noventa y nueve metros con cuarenta<br /> centímetros), donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 15-16: con rumbo N 00° 28' 30" E (Norte, cero grado,<br /> veintiocho minutos, treinta segundos, Este), mide 1.051,02 m.<br /> (un mil cincuenta y un metros con dos centímetros), donde linda<br /> con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 16-17: Con rumbo N 85° 47' 00" E (Norte, ochenta y<br /> cinco grados, cuarenta y siete minutos, cero segundo, Este),<br /> mide 671,00 m. (seiscientos setenta y un metros), donde linda<br /> con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 17-18: Con rumbo N 69° 12' 00" E (Norte, sesenta y<br /> nueve grados, doce minutos, cero segundo, Este), mide 288,00 m.<br /> (doscientos ochenta y ocho metros), donde linda con derechos del<br /> Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 18-19: con rumbo S 89° 13' 00" E (Sur, ochenta y nueve<br /> grados, trece minutos, cero segundo, Este), mide 1.185,05 m. (un<br /> mil ciento ochenta y cinco metros con cinco centímetros), donde<br /> linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 19-20: con rumbo N 09° 09' 32" E (Norte, nueve grados,<br /> nueve minutos, treinta y dos segundos, Este), mide 1.051,41 m.<br /> (un mil cincuenta y un metros con cuarenta y un centímetros),<br /> donde linda con derechos del Sr. Eliodoro Palacio.<br /> Lado 20-21: con rumbo N 67° 59' 01" W (Norte, sesenta y<br /> siete grados, cincuenta y nueve minutos, un segundo, Oeste),<br /> mide 445,49 m. (cuatrocientos cuarenta y cinco metros con<br /> cuarenta y nueve centímetros), donde linda con una calle publica<br /> que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 21-22: con rumbo N 82° 06' 30" W (Norte, ochenta y<br /> dos grados, seis minutos,<br /> treinta segundos, Oeste), mide 101,97 m. (ciento un metros con<br /> noventa y siete centímetros), donde linda con una calle publica<br /> que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 22-23: con rumbo S 83° 01' 08" W (Sur, ochenta y tres<br /> grados, un minuto, ocho segundos, Oeste), mide 98,73 m. (noventa<br /> y ocho metros con setenta y tres centímetros), donde linda con<br /> una calle publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 23-24: con rumbo S 70° 36' 04" W (Sur, setenta grados,<br /> treinta y seis minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 1.466,24<br /> m. (un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticuatro<br /> centímetros), donde linda con una calle pública que conduce a la<br /> ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 24-25: con rumbo S 88° 04' 23" W (Sur, ochenta y ocho<br /> grados, cuatro minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide<br /> 3.122,77 m. (tres mil ciento veintid6s metros con setenta y<br /> siete centímetros), donde linda con una calle publica que<br /> conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 25-26: con rumbo S 88° 17' 18" W (Sur, ochenta y ocho<br /> grados, diecisiete minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide<br /> 2.996,04 m. (dos mil novecientos noventa y sois metros con<br /> cuatro centímetros), donde linda con una calle publica que<br /> conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 26-27: con rumbo N 88° 59' 41" W (Norte, ochenta y<br /> ocho grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta y un segundos,<br /> Oeste), mide 997,45 m. (novecientos noventa y siete metros con<br /> cuarenta y cinco centímetros), donde linda con una calle publica<br /> que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 27-28: con rumbo S 84° 55' 25" W (Sur, ochenta y<br /> cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, veinticinco segundos,<br /> Oeste), mide 1.627,38 m. (un mil seiscientos veintisiete metros<br /> con treinta y ocho centímetros), donde linda con una calle<br /> publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 28-29: con rumbo S 88° 26' 41" W (Sur, ochenta y ocho<br /> grados, veintiséis minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide<br /> 1.989,73 m. (un mil novecientos ochenta y nueve metros con<br /> setenta y tres centímetros), donde linda con una calle publica<br /> que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 29-30: con rumbo S 86° 54' 33" W (Sur, ochenta y seis<br /> grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y tres segundos,<br /> Oeste), mide 2.152,69 m. (dos mil ciento cincuenta y dos metros<br /> con sesenta y nueve centímetros), donde linda con una calle<br /> publica que conduce a la ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 30-31: con rumbo N 68° 16' 11" W (Norte, sesenta y<br /> ocho grados, dieciséis minutos, once segundos, Oeste), mide<br /> 602,43 m. (seiscientos dos metros con cuarenta y tres<br /> centímetros), donde linda con una calle publica que conduce a la<br /> ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 31-32: con rumbo S 73° 17' 33" W (Sur, setenta y tres<br /> grados, diecisiete minutos, treinta y tres segundos, Oeste),<br /> mide 817,32 m. (ochocientos diecisiete metros con treinta y dos<br /> centímetros), donde linda con una calle publica que conduce a la<br /> ciudad de Yabebyry.<br /> Lado 33-34: con rumbo S 40° 23' 28" W (Sur, cuarenta<br /> grados, veintitrés minutos,<br /> veintiocho segundos, Oeste), mide 801,74 m. (ochocientos un<br /> metros con setenta y cuatro<br /> centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad<br /> de Cerrito.<br /> Lado 34-1: con rumbo S 10º 01' 45" W (Sur, diez grados, un<br /> minuto, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 938,41 m.<br /> (novecientos treinta y ocho metros con cuarenta y un<br /> centímetros), donde linda con el casco urbano de la Municipalidad<br /> de Cerrito.<br /> Cuadro de Superficie<br /> Superficie Poligonal : 9.082 ha. 1132 m2.<br /> Superficie Extra-Poligonal : 21 ha. 0094 m2.<br /> Superficie Intra-Poligonal : 53 ha. 3496 m2.<br /> Superficie Líquida : 9.049 ha. 7757 m2.<br /> SUPERFICIE TOTAL: 9.049 ha 7.757 m2 (NUEVE MIL CUARENTA Y<br /> NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Articulo 2°.- Las tierras afectadas por esta Declaración<br /> serán consideradas patrimonio del Estado inalienable a perpetuidad,<br /> bajo la responsabilidad y administración de la Secretaria del<br /> Ambiente - SEAM. EIINDERT deberá iniciar la mensura, el deslinde y<br /> el amojonamiento del Área Silvestre Protegida bajo dominio público<br /> "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena", en un plazo<br /> no mayor a los sesenta días, a partir de la publicación de la<br /> presente Ley.<br /> La categoría de manejo del Área Silvestre Protegida bajo<br /> dominio público "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago<br /> Sirena" será determinada por la Secretaria del Ambiente - SEAM, en<br /> coordinaci6n con la Municipalidad de Cerrito.<br /> Articulo 3°.- La Secretaria del Ambiente ~ SEAM dará inicio<br /> al Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida bajo dominio publico<br /> "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" en un plazo no<br /> mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de<br /> la presente Ley y 10 finalizara en un plazo no mayor a los ciento<br /> ochenta días desde el inicio. EI Plan de Manejo deberá incluir la<br /> delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de<br /> uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento del<br /> Gobierno Departamental de Ñeembucú, de los gobiernos municipales<br /> afectados, en particular la Municipalidad de Cerrito, y/o de los<br /> organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a<br /> fin de que dicten las normas de carácter general que hagan<br /> operativas dichas restricciones.<br /> Articulo 4°.- A los fines de los Artículos 2° Y 3°, la<br /> Secretaria del Ambiente - SEAM solicitara la inclusión dentro de su<br /> presupuesto anual los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los<br /> recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales<br /> de cooperación.<br /> Articulo 5°.- El Instituto de Desarrollo Rural y de la<br /> Tierra - INDERT Y la Municipalidad de Cerrito, dentro de los<br /> ciento ochenta días, a partir de la publicación de la presente<br /> Ley, habilitara un Campo Comunal dentro del Área Protegida bajo<br /> dominio publico "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago<br /> Sirena", para el pastoreo de animales a favor de los pobladores<br /> de la Colonia Takuruty y las Compañías Zanja Rugua, Potrero<br /> Villalba y Cerro Ñú de la Municipalidad de Cerrito, Departamento<br /> Ñeembucú. La superficie destinada al Campo Comunal no podrá<br /> exceder de 500 hectáreas y deberá abarcar una zona periférica<br /> del área protegida, eligiendo para el efecto aquella que sea la<br /> más apta para pastoreo de animales, en los términos que la<br /> legislación nacional establece para los campos comunales.<br /> Articulo 6°.- Dentro del procedimiento por el cual se<br /> delimite el área del Campo Comunal deberá garantizarse la<br /> efectiva participación de los pobladores beneficiados y de la<br /> Municipalidad de Cerrito.<br /> Artículo 7º.- La utilización del Campo Comunal dentro del<br /> Área Protegida bajo dominio público "Carrizales del Paraná en la<br /> Cuenca del Lago Sirena" se ajustará a las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Solo podrá realizarse pastoreo de ganado en forma y<br /> cantidad tal que no se alteren las cualidades del ecosistema,<br /> quedando prohibido cualquier otro uso agrícola - ganadero.<br /> b) Toda utilización del Campo Comunal deberá ajustarse a<br /> los términos de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA que<br /> emita la Secretaría del Ambiente - SEAM en los términos de la<br /> Ley Nº 294/93 "EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". La DIA incluirá<br /> entre los demás requisitos que aseguren sostenibilidad ambiental<br /> del Campo Comunal dentro del Área Silvestre Protegida bajo<br /> dominio público "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago<br /> Sirena", el máximo de cabezas de ganado que podrán pastar y la<br /> época en que podrá realizarse el pastoreo.<br /> c) El Pastoreo deberá limitarse al área de Campo Comunal,<br /> quedando prohibida la presencia de ganado de cualquier otro<br /> lugar del Área Silvestre Protegida bajo dominio público<br /> "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena".<br /> d) Los beneficiarios deberán organizarse en la forma<br /> prevista en la Ley Nº 1863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO<br /> AGRARIO" y cumplir con todas las obligaciones allí establecidas.<br /> La Municipalidad de Cerrito podra establecer<br /> reglamentaciones adicionales para la utilizaci6n del Campo<br /> Comunal, de conformidad con la Ley N° 1294/87 "ORGANICA<br /> MUNICIPAL".<br /> Articulo 8°.- La Secretaria del Ambiente - SEAM, el<br /> Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT y la<br /> Municipalidad de Cerrito, en forma coordinada y dentro de los<br /> ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente<br /> Ley, levarán a cabo el censo de los pobladores de la Colonia<br /> Takuruty y las Compañías Zanja Rugua, Potrero Villalba y Cerro<br /> Ñú de Cerrito, Departamento Ñeembucú.<br /> Para que dichos pobladores sean beneficiarios del Campo<br /> Comunal dentro del Área Silvestre Protegida bajo dominio publico<br /> "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" deberán<br /> demostrar su presencia en la zona y su dedicación a la ganadería<br /> como mínimo durante los últimos cinco arios, contados a partir<br /> de la publicaci6n de la presente Ley.<br /> Articulo 9°.- La Secretaria del Ambiente - SEAM comunicara<br /> la Declaración del Área Silvestre Protegida bajo dominio público<br /> "Carrizales del Paraná en la Cuenca del Lago Sirena" a la<br /> Secretaria de la Convención de Washington para la protección de<br /> la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de<br /> los países de América (Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA<br /> CONVENCI6N PARA LA PROTECCI6N DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS<br /> BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA").<br /> Articulo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho, y por<br /> la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de<br /> setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Cándido Vera Bejarano Rafael Filizzola<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería<br /> Ministro del Interior