Ley 3606
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.606
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR UN MONTO TOTAL DE U$S
71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y UN
MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS:
REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS EMPEDRADOS, ADQUISICION DE
TIERRAS, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR
ENTRE OTROS SECTORES SOCIALES PRIORITARIOS PARA EL GOBIERNO NACIONAL,
ACEPTADA POR DECRETO Nº 11822 DEL 6 DE FEBRERO DE 2008; Y AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,
APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la
república de China (Taiwán) a la República del Paraguay, por un monto total
de U$S 71.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y un
millones), destinada al financiamiento de Proyectos Prioritarios:
rehabilitación y construcción de caminos empedrados, adquisición de
tierras, construcción de viviendas, apoyo a la agricultura familiar, entre
otros sectores sociales prioritarios para el Gobierno Nacional, aceptada
por Decreto Nº 11822 del 6 de febrero de 2008.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General, Presidencia de la República y
Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal
2008, por un monto total de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes
cincuenta mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la
Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 20.000.000.000 (Guaraníes
veinte mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la nueva distribución de los recursos
provenientes de la citada donación otorgada por el Gobierno de la República
de China (Taiwán) destinados a los "Programas Priorizados por el Gobierno
Nacional", consignados en el cuadro anexo que forma parte del Decreto Nº
11822 del 6 de febrero de 2008, específicamente en lo que respecta a los
Proyectos Tekoporá, Abrazo y Nopytyvó, a cargo de la Secretaría de Acción
Social, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo al Anexo
de Programación de Gastos que forma parte de esta Ley, autorizada en el
Artículo 3º.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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