Ley 3606

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.606<br /> QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR UN MONTO TOTAL DE U$S<br /> 71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y UN<br /> MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS:<br /> REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS EMPEDRADOS, ADQUISICION DE<br /> TIERRAS, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR<br /> ENTRE OTROS SECTORES SOCIALES PRIORITARIOS PARA EL GOBIERNO NACIONAL,<br /> ACEPTADA POR DECRETO Nº 11822 DEL 6 DE FEBRERO DE 2008; Y AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,<br /> APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la<br /> república de China (Taiwán) a la República del Paraguay, por un monto total<br /> de U$S 71.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y un<br /> millones), destinada al financiamiento de Proyectos Prioritarios:<br /> rehabilitación y construcción de caminos empedrados, adquisición de<br /> tierras, construcción de viviendas, apoyo a la agricultura familiar, entre<br /> otros sectores sociales prioritarios para el Gobierno Nacional, aceptada<br /> por Decreto Nº 11822 del 6 de febrero de 2008.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General, Presidencia de la República y<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por un monto total de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes<br /> cincuenta mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la<br /> Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 20.000.000.000 (Guaraníes<br /> veinte mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Apruébase la nueva distribución de los recursos<br /> provenientes de la citada donación otorgada por el Gobierno de la República<br /> de China (Taiwán) destinados a los "Programas Priorizados por el Gobierno<br /> Nacional", consignados en el cuadro anexo que forma parte del Decreto Nº<br /> 11822 del 6 de febrero de 2008, específicamente en lo que respecta a los<br /> Proyectos Tekoporá, Abrazo y Nopytyvó, a cargo de la Secretaría de Acción<br /> Social, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo al Anexo<br /> de Programación de Gastos que forma parte de esta Ley, autorizada en el<br /> Artículo 3º.<br /> Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de<br /> setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]