Ley 3609
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.609
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LOS MENORES JADIYI SUELI
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MAHIKOL FEDERICO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y NHACHIVI
ELIZABETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de cada uno de los menores Jadiyi Sueli
González González, con Cédula de Identidad Nº 5.737.348, Mahikol Federico
González González, con Cédula de Identidad Nº 5.274.895 y Nhachivi
Elizabeth González González, con Cédula de Identidad Nº 5.274.897, hasta
cumplir la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de ésta pensión no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del
mes de setiembre del año dos mil ocho, , de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 2 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda