Ley 3610
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.610
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA A TRANSFERIR A
TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO, PARA SU
POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 664, UBICADA EN
EL BARRIO MONTE ALTO DEL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN
PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a
transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Estanislao,
para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales
ocupantes, un inmueble individualizado como Finca Nº 664, ubicado en el
Barrio Monte Alto del Distrito de San Estanislao, Departamento San Pedro,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Linda con dos líneas: la primera; mide 83,73 m (ochenta y
tres metros con setenta y tres centímetros), linda con la ruta que une San
Estanislao con la ciudad de Itacurubi del Rosario; y la segunda; mide 12,26
m (doce metros con veintiséis centímetros), linda con calle pública;
AL SUR: Mide 60,53 m (sesenta metros con cincuenta y tres
centímetros), linda con derechos privados;
AL OESTE: Mide 211,00 m (doscientos once metros), linda con derechos
privados; y
AL ESTE: Mide 288,00 m (doscientos ochenta y ocho metros), linda con
derechos privados.
SUPERFICIE: 1ha. 5.257 m2 (UNA HECTARA CON CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Horacio Galeano Perrone Rafael
Filizzola
Ministro de Educación y Cultura Ministro del
Interior