Ley 3612
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.612
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A
FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE
LA FINCA N° 3409, UBICADO EN EL BARRIO LAGUNA GRANDE DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a
favor de su actual ocupante, señor César Emilio Croskey, un inmueble
identificado como Lote Nº 15 de la Finca Nº 3409, con Cta. Cte. Ctral Nº
27-1125-06 del Distrito de Fernando de la Mora, dejado en concepto de
plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Eligio
Talavera Goyburú, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 22 de octubre de 1966,
ubicado en la calle Don Bosco y Coronel José Ortíz del barrio Laguna Grande
del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 31º 04' 07" W (Norte, treinta y un
grados, cuatro minutos, siete segundos, Oeste), mide 27,50 m.
(veintisiete metros con cincuenta centímetros), linda con la calle
Coronel José Ortíz;
LINEA 2-3: con rumbo N 55º 12' 44" E (Norte, cincuenta y cinco
grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 12,11 m.
(doce metros con once centímetros), linda con el Lote Nº 10 con Cta.
Cte. Ctral. Nº 27-1125-07;
LINEA 3-4: con rumbo S 34º 57' 40" E (Sur, treinta y cuatro
grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta segundos, Este), mide
27,47 m. (veintisiete metros con cuarenta y siete centímetros), linda
con el Lote Nº 14 con Cta. Cte. Ctral Nº 27-1125-05; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 55º 19' 12" W (Sur, cincuenta y cinco
grados, diecinueve minutos, doce segundos, Oeste), mide 13,98 m.
(trece metros con noventa y ocho centímetros), linda con la calle Don
Bosco.
SUPERFICIE: 358 m2 2.245 cm2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de octubre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior