Ley 3614

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.614<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General y de la Entidad Descentralizada<br /> - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones),<br /> conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por<br /> la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520<br /> "Construcciones", será destinada para la construcción de caminos en el<br /> Departamento Alto Paraguay que es necesario para paliar la situación<br /> existente en dicho departamento por el aislamiento como consecuencia de la<br /> falta de caminos.<br /> Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los<br /> Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año<br /> dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de octubre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda