Ley 3614
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.614
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y de la Entidad Descentralizada
- Gobierno Departamental de Alto Paraguay, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por
la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520
"Construcciones", será destinada para la construcción de caminos en el
Departamento Alto Paraguay que es necesario para paliar la situación
existente en dicho departamento por el aislamiento como consecuencia de la
falta de caminos.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año
dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de octubre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda