Ley 3615
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.615
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/SF-10832-PR PROGRAMA DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, POR US$ 1.100.000 (DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN MILLÓN CIEN MIL), CON CARGO A LOS
RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
EL 27 DE MAYO DE 2008, A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL
4 DE ENERO DE 2008.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF-10832-PR Programa de Apoyo a la Consolidación del
Sistema Nacional de Contrataciones Públicas por US$ 1.100.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América un millón cien mil), con cargos a los
recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), entre la República
del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de mayo
de 2008, a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP), cuyo texto se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de
G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos cincuenta millones ochocientos
cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la
Administración Central - Ministerio de Hacienda, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos
cincuenta millones ochocientos cuarenta mil), y de la Administración
Descentralizada - Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por la
suma de G. 1.772.020.000 (Guaraníes un mil setecientos setenta y dos
millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año
dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
[pic]
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1334894
Señor
Miguel Gómez
Ministro Interino
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Ref.: Paraguay. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/SF-10832-PR. Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional
de Contrataciones Públicas.
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio"), entre la
República del Paraguay representado por el Ministerio de Hacienda (en
adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su
consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del
otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario,
hasta por el monto de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$1.100.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que
se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones
Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la
contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes
necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para
apoyar la consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas en
Paraguay, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo
Unico de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero
Partes integrantes del Convenio
Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las
"Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas
Generales" y el Anexo Unico, que se agregan. En el Artículo 1 de las
Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el
Anexo.
Segundo
Organismo Ejecutor
El Organismo Ejecutor de este Programa será la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas (DNCP), en adelante denominada "Organismo
Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a asegurar que
el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven de
este Convenio.
Tercero
Condiciones previas al primer desembolso
El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
i) Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha constituido la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) al interior de la DNCP y que se ha
contratado y designado a su personal; y
ii) La presentación, por parte del Organismo Ejecutor, de un
Informe Operativo Inicial del Programa que deberá contener i) la
descripción de las actividades, a ser realizadas durante el primer año
indicando objetivos, indicadores y resultados esperados; ii) un
cronograma físico-financiero; y iii) estimación de los recursos que
serán necesarios para su ejecución;
Cuarto
Reembolso de gastos con cargo a la Contribución
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la
Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se
efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008, y hasta la
fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto
Fondo rotatorio
El monto del fondo rotatorio para este Programa será del equivalente
al veinte por ciento (20%) de la Contribución.
Sexto
Plazos
a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta (30) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la
Contribución será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa
misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el
servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas
Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la
Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en
este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el
consentimiento escrito del Banco.
Séptimo
Costo total del Programa y recursos adicionales
a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por
intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en
adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el
equivalente de novecientos cincuenta mil dólares (US$ 950.000), en
efectivo, con el fin de completar la suma equivalente a dos millones
cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), en que se estima el costo total del
Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del
Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para
completar el Programa.
b) El Aporte del Beneficiario por intermedio del Organismo Ejecutor
se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se
establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Unico.
Octavo
Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte
El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se
efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008 y hasta la fecha
del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno
Monedas para los desembolsos
El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su
equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de
cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir
dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo
Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes
Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago
de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los
países miembros del Banco.
Undécimo
Adquisición de bienes y servicios
a) La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de
consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de
obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de
fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de
Adquisiciones"), que el Beneficiario y el Organismo Ejecutor declaran
conocer, y por las siguientes disposiciones:
i) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso ii) de
esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y servicios (diferentes a
los de consultores) deberán ser adquiridos de conformidad con las
disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.
ii) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes
métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los
bienes y servicios (diferentes a los de consultores):
1) Licitación Pública Nacional, para bienes y servicios -
diferentes a los de consultores- cuyo costo estimado sea menor
al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000)
por contrato, siempre y cuando las disposiciones previstas en la
legislación nacional no se opongan a las Políticas de
Adquisiciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos
3.3 y 3.4 de dichas Políticas.
2) Comparación de Precios, para bienes y servicios (diferentes a
los de consultores) cuyo costo estimado sea menor al equivalente
de cincuenta mil dólares (US$ 50.000) por contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas
Políticas.
Duodécimo
Selección y contratación de consultores
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7
("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en
adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario y
el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por la siguiente disposición:
i) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la
Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de
Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y
el costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones
III y V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y
de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo
estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la
lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de doscientos mil dólares (US$ 200.000) por contrato
podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
Decimotercero
Plan de Contrataciones
Antes de que se pueda efectuar cualquier llamado de licitación en el
caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar
por medio del Organismo Ejecutor, a la revisión y aprobación del Banco, el
Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el
costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los
métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de
Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12
meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será
sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes
y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y
contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con
el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas
modificaciones.
Decimocuarto
Revisión de los contratos
a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada
contrato para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) y la contratación de consultores será revisado en forma ex
ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2
y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
b) Las revisiones de adquisiciones podrán ser realizadas en forma ex
ante o ex post, para lo cual el Banco acordará con el Organismo Ejecutor la
modalidad a seguir antes de iniciar los procesos de adquisiciones. Esta
decisión se tomará después de una evaluación de las capacidades de la UEP y
en la medida que los resultados de la aplicación de los procedimientos ex
ante resulten satisfactorios para el Banco.
Decimoquinto
Disponibilidad de información
El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito,
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de
la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de
este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar
negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre
los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se
compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De
conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,
éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente
Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en
vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya
identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con
el Banco en la forma señalada en este Párrafo.
Decimosexto
Seguimiento y Evaluación
a) El monitoreo del Programa se hará con base en los indicadores
definidos en el Marco Lógico. Asimismo, el Organismo Ejecutor
deberá presentar los siguientes informes de seguimiento:
i) Informe Operativo Inicial, como descrito en el Artículo Tercero,
inciso ii) de este Convenio.
ii) Informes Semestrales de Progreso, a los 60 días después del
primer semestre calendario de ejecución, se presentarán informes
semestrales de seguimiento que incluirán, entre otros aspectos: i)
descripción y análisis de las tareas realizadas y los objetivos
alcanzados hasta la fecha del informe; ii) información financiera
sobre la aplicación de la contribución y del aporte; iii) evaluación
del progreso en el cumplimiento de los indicadores del Marco Lógico y
del Informe Inicial, identificando desvíos que se observan para el
cronograma de ejecución; y iv) recomendaciones que se consideren
necesarias para el buen funcionamiento del Programa. Estos informes
deberán ser presentados de acuerdo a los estándares requeridos por el
Banco.
iii) Informe Final, dentro de los treinta (30) días de
finalizado el período de ejecución del Programa, se presentará este
informe que incluirá entre otros aspectos: i) las actividades
efectivamente realizadas; ii) los resultados e indicadores alcanzados
por el Programa de acuerdo al Marco Lógico; iii) la ejecución del plan
de adquisiciones.
iv) Informe de Evaluación Intermedia: tomará en cuenta los
indicadores del Marco Lógico acordado con el Banco y analizará el
grado de cumplimiento de los mismos, medirá los avances en el
cumplimiento de las actividades previstas y hará las recomendaciones
sobre cambios que sean necesarios realizar para cumplir con los
objetivos de la operación. La evaluación intermedia se realizará al
alcanzar el 50% de los desembolsos del Programa.
v) Informe de Evaluación Final, deberá ser presentado dentro de los
sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo de
ejecución del Programa. La DNCP presentará al Banco un informe de
evaluación independiente, el que deberá contemplar entre otros
aspectos: 1) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos del
Programa; 2) la cuantificación de los beneficios obtenidos en
comparación con los previstos en el diseño; 3) los resultados
alcanzados por cada componente y actividad; 4) mecanismos de ejecución
del Programa, identificando fortalezas y debilidades; y 5) lecciones
aprendidas para futuras operaciones.
vi) Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Adquisiciones
Públicas del Paraguay (CPAR); dentro de los noventa (90) días
posteriores al plazo final de ejecución del Programa, la DNCP
presentará al Banco un informe de actualización del CPAR, con base en
la metodología del Directorado de Cooperación para el Desarrollo de la
Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE/DAC) a
fin de verificar las mejoras cualitativas y cuantitativas en cada uno
de los pilares que conforman en sistema de contrataciones públicas.
b) La evaluación del Programa se hará externamente a través de
consultoría contratada específicamente para tal fin.
Decimoséptimo
Auditorías
Para efectos del Artículo 11 de las Normas Generales, a más tardar, a
los noventa (90) días siguientes al último desembolso del Programa, el
Beneficiario presentará los estados de gastos auditados del mismo,
efectuados con la Contribución y el Aporte Local. Los estados financieros
serán auditados por una firma independiente de auditores aceptable al Banco
y de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados (AF-400).
Dicha firma será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco
(AF-100, AF-200 y AF-300). Los costos relativos a los servicios de
auditoría serán cubiertos con recursos de la Contribución. De considerar el
Banco necesario, se podrá requerir al Organismo Ejecutor una auditoría
intermedia que se realizará al alcanzar el 50% de los desembolsos del
Programa o en otra oportunidad que se considere pertinente.
Decimoctavo
Comunicaciones
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que
las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a
continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Fax: (595-21) 448 283
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Pte. Franco 173, Edificio Ybaga Piso 1º
Asunción, Paraguay
Fax: (595 21) 443-061
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Fax: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Paraguay.
Este Convenio se suscribe en tres (3) ejemplares originales de igual
tenor por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en
vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del
Paraguay adquiera plena validez jurídica, lo cual será oportunamente
notificado por escrito al Banco, acompañando la documentación que así lo
acredite.
| |Muy atentamente, |
| | |
| |/f/ |
| |___________________________ |
| |Vladimir Radovic |
| |Representante en Paraguay |
| | |
|CONFORME: | |
| | |
|REPUBLICA DEL PARAGUAY | |
| | |
|/f/ | |
|___________________________ | |
|Miguel Gómez | |
|Ministro Interino | |
|Ministerio de Hacienda | |
| | |
|Fecha: 27 de mayo de 2008 | |
| | |
|DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES| |
|PUBLICAS | |
| | |
|/f/ | |
|___________________________ | |
|Ing. Juan Max Rejalaga | |
|Director Nacional | |
| | |
|Fecha: 27 de mayo de 2008 | |
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1
Aplicación y alcance de las Normas Generales
a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables
en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier
excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto
de las Estipulaciones Especiales.
b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo
o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del
Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2
Condiciones previas al primer desembolso
a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el
Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por
escrito; y
iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la
vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso
correspondiente.
Artículo 3
Forma de desembolsos de la Contribución
a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y
justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la
Contribución.
b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior,
en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para
cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,
dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre
el estado del fondo rotatorio.
c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida
que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de
éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la
documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la
solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que
describe el Programa.
Artículo 4
Gastos con cargo a la Contribución
La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las
categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del
Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán
cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la
ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de
funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5
Ultima Solicitud de Desembolso
El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de
desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria
correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días
antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las
Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que
las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de
desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el
servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas
Generales.
Artículo 6
Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras medidas
a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no
desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las
siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del Beneficiario
de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; ii) si se
determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para
confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha
cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación,
de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y iii)
cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable
la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo
notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus
puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de
la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos
o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes
acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco
revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a
su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de
la Contribución.
c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que
estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,
servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento
determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Convenio; o ii) representantes del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante
incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el
proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la
negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,
para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de
fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:
i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las
acciones de otra parte; ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii) una
práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención
de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de otra parte.
e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando
por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre
otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha
cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato
o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y
servicios de consultoría financiado por el Banco;
ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el
inciso a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en
cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un
hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario,
del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto
de fraude o corrupción.
iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con
un contrato, como se describe en el inciso c) anterior de estas Normas
Generales, cuando exista evidencia de que el representante del
Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un
período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad
con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del
país del Beneficiario;
iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a
la conducta de la firma, entidad o individuo;
v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le
adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto
bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes; y/o
vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con
las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de
forma pública o privada.
g) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,
con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para
hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios
de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en
este inciso g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo
del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la
adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que
se refiere el inciso d) de este Artículo.
Artículo 7
Tasa de cambio para programas financiados
con fondos denominados en dólares
a) Desembolsos:
i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del
desembolso; y
ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas
no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser
hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en
la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas
convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda
local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el
pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8
Tasa de cambio para programas financiados
con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar
a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con
cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales en:
i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente
en el mercado en la fecha del desembolso; o
ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el
siguiente procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la moneda
del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en
dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; B)
posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en
moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado
en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en
monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente
en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo
gasto.
ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe
en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará de la siguiente forma: A) se calculará la
equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se
efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda
local en poder del Banco; B) posteriormente, se calculará la
equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a
éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se
efectúe el pago del respectivo gasto.
iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9
Otras obligaciones contractuales de los Consultores
En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,
el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los
Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor
o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen
obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de
referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local que
asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un
adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los
Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los
recursos del Programa; y
e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la
difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al
Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y
aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con
recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el
Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a
lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.
Artículo 10
Adquisición de bienes y servicios
a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal
fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el
Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) previstos en el Programa.
b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría)
que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del
Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que
permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención
a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los
recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá
convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la
adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el
Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o
pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar,
asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos
técnicos del Programa.
d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el
inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del
Programa.
e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro
de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11
Estados financieros
a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a
un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un
millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio
del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:
i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos
del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte.
Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores
independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas
satisfactorias para éste;
ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya
cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico
correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos
de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos
plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del
Banco; y
iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados
financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso ii)
anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de
un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al
equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a
presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado
financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la
Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes
aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
Artículo 12
Control interno y registros
El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante,
según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles
internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados
financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados
por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la
Contribución de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en
el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás
fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle
necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y
los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes
y servicios; d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con
el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el
Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación,
los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas,
los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y
las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones,
y pagos a representantes, consultores y contratistas; y e) demuestren el
costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Artículo 13
Inspecciones
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.
b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante,
en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier
momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise
los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este
propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá
contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,
incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo
Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del
Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal
para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener
de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá
presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada
en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada
no está disponible o está siendo retenida.
d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada
por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por
parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las
medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
Artículo 14
Otros compromisos
El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y
sus observaciones sobre los mismos;
c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la
realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del
Aporte; y
d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo
país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 15
Publicación de documentos
Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando
su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,
programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad
financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente
por el Banco.
Artículo 16
Supervisión en el terreno
Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve
a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del
Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países
de los funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 17
Alcance del compromiso del Banco
Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no
implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar
de la realización del Programa.
Artículo 18
Arbitraje
Para la solución de cualquier controversia que se derive de este
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo
arbitrales:
a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá
de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o
si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro
del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
d) Procedimiento.
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes
acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro
del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas
que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas
I. Objeto
01. El objetivo general del Programa es apoyar el mejoramiento y
consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas, con el fin
de contribuir a la transparencia y eficiencia de las adquisiciones
estatales.
02. Los objetivos específicos son: i) fortalecer la capacidad institucional
del órgano rector, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP); ii) incrementar las capacidades para la gestión de adquisiciones
en entidades públicas y gobiernos subnacionales; y iii) mejorar los
mecanismos de control de gestión de las Unidades Operativas de Compras
(UOC) y de participación ciudadana.
II. Descripción
01. Para lograr los objetivos previstos, el programa se ha estructurado en
tres componentes: 1) Fortalecimiento institucional de la DNCP; 2)
Desarrollo de capacidades para la gestión de contrataciones públicas; y
3) Participación ciudadana y control de gestión de las Unidades
Operativas de Contrataciones.
Componente 1. Fortalecimiento Institucional de la DNCP
02. El objetivo de este componente es contar con un órgano rector
fortalecido en el ámbito regulatorio, normativo e institucional,
priorizando la actualización tecnológica del Sistema de Información de
las Contrataciones Públicas (SICP) y el desarrollo de los sistemas
estadísticos y de control de procesos.
03. Las principales actividades que se financiarán son: i) un manual de
procedimientos operativos para las Unidades Operativas de Contrataciones;
ii) ampliación del Catálogo electrónico de Bienes y Servicios
electrónico; iii) diseño e implementación de un sistema de información
estadística en base de datos; iv) elaboración de un plan estratégico de
adquisiciones electrónicas "eGP" para transformar el portal de
contrataciones en una herramienta transaccional; v) diseño y desarrollo
de la modalidad de Convenio Marco; vi) desarrollo y operación de sistema
de firma digital; vii) sistema de monitoreo de ejecución contractual;
viii) estudios y análisis de mercado; ix) sistema de gestión de procesos
para la Asesoría Jurídica; x) adquisición de equipamiento informático y
software; y xi) capacitación en técnicas investigativas.
Componente 2. Desarrollo de capacidades para la gestión de
contrataciones públicas
04. El objetivo de este componente es desarrollar las capacidades técnicas
para la gestión de los compradores públicos del nivel de la
administración central y gobiernos subnacionales.
05. Las principales actividades que se financiarán son: i) desarrollo de un
plan estratégico de capacitación; ii) desarrollo de un curso técnico de
formación de formadores; iii) cursos de especialización en contrataciones
públicas para funcionarios de la Unidades Operativas de contrataciones;
iv) capacitación intensiva en las gobernaciones y municipalidades; y v)
diseño y desarrollo de una metodología de e-learning de capacitación que
posibilite producción de información interactiva, el desarrollo del
sistema de soporte, elaboración de módulos de capacitación en el ámbito
normativo, técnico y procedimental.
Componente 3. Participación ciudadana y control de gestión de las
Unidades Operativas de Contrataciones
06. El objetivo de este componente es mejorar mecanismos de control interno
y aumentar la vigilancia ciudadana.
07. Las actividades que se financiarán son: i) consultoría para la
elaboración de un Código de Ética; ii) plan de comunicacional y
concientización ciudadana; iii) capacitación del sector privado y
sociedad civil; iv) estudios del marco normativo, incentivos y
restricciones y elaboración de metodologías y regulaciones que faciliten
la participación de la sociedad civil en los procesos de adquisiciones,
incluyendo un mapeo de las mismas; v) sistema de control interno de la
DNCP; vi) auditorías de procesos de contrataciones en las UOCs; y vii)
encuestas para medir desempeño.
III. Costo del Programa
01. El costo estimado del Programa es el equivalente de dos millones
cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), de los cuales novecientos
cincuenta mil dólares (US$ 950.000) provendrá del Aporte Local, en
efectivo, según el siguiente cuadro:
Presupuesto Resumido (en US$)
|Componente |Banco |Aporte|Total |
| | |Local | |
|1. Fortalecimiento institucional de la DNCP |482.000 |430.40|912.400 |
| | |0 | |
|2. Desarrollo de las capacidades para la gestión |405.000 |264.50|669.500 |
|de compras públicas | |0 | |
|3. Participación ciudadana y control de gestión |60.000 |211.50|271.500 |
|de la UOCs | |0 | |
|4. Unidad Ejecutora del Programa |96.000 |39.400|135.400 |
|5. Auditoría y Evaluación Final |42.000 |4.200 |46.200 |
|6. Imprevistos |15.000 | |15.000 |
|Total | |950.00|2.050.00|
| |1.100.00|0 |0 |
| |0 | | |
|% |54% |46% |100% |
IV. Ejecución
01. La ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas, que tendrá la responsabilidad técnica y
operativa de la ejecución del Programa.
02. Con el fin de asegurar una adecuada ejecución del Programa, se
constituirá una Unidad Ejecutora del Programa (UEP), que tendrá a su
cargo la relación con el Banco, la adquisición de bienes y la
contratación de servicios de consultoría y otros servicios previstos.
Para ejecutar el Programa, la DNCP cuenta con un Coordinador Técnico y de
Monitoreo, un Coordinador Administrativo Financiero, un Coordinador del
Componente 1 a cargo del Coordinador de Información y Sistemas de la
DNCP, un Coordinador del Componente 2 bajo responsabilidad del
Coordinador de Capacitación de la DNCP, y un Coordinador del Componente 3
a cargo del Coordinador de Normas y Control de la DNCP. Con recursos de
la Contribución, se financiará, por el período de ejecución, la
contratación de un Especialista Administrativo - Financiero, un
Especialista en Adquisición y un Especialista Informático.
03. La UEP será responsable de llevar a cabo las siguientes funciones: i)
consolidar toda la información técnica, financiera y contable de la
operación; ii) mantener la comunicación directa con el Banco; iii)
administrar los recursos de la Contribución; y iv) presentar todos los
informes referidos en los contratos de consultores y, al momento de la
solicitud del último desembolso de los recursos del financiamiento, un
informe final con los resultados y productos específicos de las
consultorías desarrolladas.