Ley 3615

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.615<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN/SF-10832-PR PROGRAMA DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA<br /> NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, POR US$ 1.100.000 (DÓLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN MILLÓN CIEN MIL), CON CARGO A LOS<br /> RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> EL 27 DE MAYO DE 2008, A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE<br /> CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL<br /> 4 DE ENERO DE 2008.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br /> Reembolsable ATN/SF-10832-PR Programa de Apoyo a la Consolidación del<br /> Sistema Nacional de Contrataciones Públicas por US$ 1.100.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América un millón cien mil), con cargos a los<br /> recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), entre la República<br /> del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de mayo<br /> de 2008, a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP), cuyo texto se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de<br /> G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos cincuenta millones ochocientos<br /> cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Hacienda, correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos<br /> cincuenta millones ochocientos cuarenta mil), y de la Administración<br /> Descentralizada - Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por la<br /> suma de G. 1.772.020.000 (Guaraníes un mil setecientos setenta y dos<br /> millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año<br /> dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 9 de octubre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1334894<br /> Señor<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Interino<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: Paraguay. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable<br /> ATN/SF-10832-PR. Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional<br /> de Contrataciones Públicas.<br /> Estimado Señor Ministro:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio"), entre la<br /> República del Paraguay representado por el Ministerio de Hacienda (en<br /> adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su<br /> consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del<br /> otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario,<br /> hasta por el monto de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$1.100.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que<br /> se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones<br /> Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la<br /> contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes<br /> necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para<br /> apoyar la consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas en<br /> Paraguay, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo<br /> Unico de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero<br /> Partes integrantes del Convenio<br /> Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las<br /> "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas<br /> Generales" y el Anexo Unico, que se agregan. En el Artículo 1 de las<br /> Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el<br /> Anexo.<br /> Segundo<br /> Organismo Ejecutor<br /> El Organismo Ejecutor de este Programa será la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP), en adelante denominada "Organismo<br /> Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a asegurar que<br /> el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven de<br /> este Convenio.<br /> Tercero<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> El primer desembolso de los recursos de la Contribución está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,<br /> los siguientes requisitos:<br /> i) Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha constituido la Unidad<br /> Ejecutora del Programa (UEP) al interior de la DNCP y que se ha<br /> contratado y designado a su personal; y<br /> ii) La presentación, por parte del Organismo Ejecutor, de un<br /> Informe Operativo Inicial del Programa que deberá contener i) la<br /> descripción de las actividades, a ser realizadas durante el primer año<br /> indicando objetivos, indicadores y resultados esperados; ii) un<br /> cronograma físico-financiero; y iii) estimación de los recursos que<br /> serán necesarios para su ejecución;<br /> Cuarto<br /> Reembolso de gastos con cargo a la Contribución<br /> Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la<br /> Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008, y hasta la<br /> fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Quinto<br /> Fondo rotatorio<br /> El monto del fondo rotatorio para este Programa será del equivalente<br /> al veinte por ciento (20%) de la Contribución.<br /> Sexto<br /> Plazos<br /> a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta (30) meses,<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa<br /> misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el<br /> servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas<br /> Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la<br /> Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.<br /> c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en<br /> este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo<br /> Costo total del Programa y recursos adicionales<br /> a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en<br /> adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el<br /> equivalente de novecientos cincuenta mil dólares (US$ 950.000), en<br /> efectivo, con el fin de completar la suma equivalente a dos millones<br /> cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), en que se estima el costo total del<br /> Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del<br /> Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para<br /> completar el Programa.<br /> b) El Aporte del Beneficiario por intermedio del Organismo Ejecutor<br /> se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se<br /> establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Unico.<br /> Octavo<br /> Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte<br /> El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se<br /> efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008 y hasta la fecha<br /> del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Noveno<br /> Monedas para los desembolsos<br /> El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su<br /> equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de<br /> cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir<br /> dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo<br /> Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes<br /> Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago<br /> de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los<br /> países miembros del Banco.<br /> Undécimo<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> a) La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de<br /> consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de<br /> obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de<br /> fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de<br /> Adquisiciones"), que el Beneficiario y el Organismo Ejecutor declaran<br /> conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> i) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso ii) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y servicios (diferentes a<br /> los de consultores) deberán ser adquiridos de conformidad con las<br /> disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.<br /> ii) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes<br /> métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los<br /> bienes y servicios (diferentes a los de consultores):<br /> 1) Licitación Pública Nacional, para bienes y servicios -<br /> diferentes a los de consultores- cuyo costo estimado sea menor<br /> al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000)<br /> por contrato, siempre y cuando las disposiciones previstas en la<br /> legislación nacional no se opongan a las Políticas de<br /> Adquisiciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos<br /> 3.3 y 3.4 de dichas Políticas.<br /> 2) Comparación de Precios, para bienes y servicios (diferentes a<br /> los de consultores) cuyo costo estimado sea menor al equivalente<br /> de cincuenta mil dólares (US$ 50.000) por contrato, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas<br /> Políticas.<br /> Duodécimo<br /> Selección y contratación de consultores<br /> La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo<br /> de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7<br /> ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en<br /> adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario y<br /> el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por la siguiente disposición:<br /> i) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la<br /> Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de<br /> Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y<br /> el costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones<br /> III y V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y<br /> de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo<br /> estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la<br /> lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al<br /> equivalente de doscientos mil dólares (US$ 200.000) por contrato<br /> podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.<br /> Decimotercero<br /> Plan de Contrataciones<br /> Antes de que se pueda efectuar cualquier llamado de licitación en el<br /> caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier<br /> solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar<br /> por medio del Organismo Ejecutor, a la revisión y aprobación del Banco, el<br /> Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el<br /> costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los<br /> métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo<br /> dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12<br /> meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será<br /> sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes<br /> y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y<br /> contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con<br /> el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas<br /> modificaciones.<br /> Decimocuarto<br /> Revisión de los contratos<br /> a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada<br /> contrato para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los<br /> de consultoría) y la contratación de consultores será revisado en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2<br /> y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.<br /> b) Las revisiones de adquisiciones podrán ser realizadas en forma ex<br /> ante o ex post, para lo cual el Banco acordará con el Organismo Ejecutor la<br /> modalidad a seguir antes de iniciar los procesos de adquisiciones. Esta<br /> decisión se tomará después de una evaluación de las capacidades de la UEP y<br /> en la medida que los resultados de la aplicación de los procedimientos ex<br /> ante resulten satisfactorios para el Banco.<br /> Decimoquinto<br /> Disponibilidad de información<br /> El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito,<br /> dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de<br /> la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de<br /> este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar<br /> negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre<br /> los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se<br /> compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De<br /> conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco,<br /> éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente<br /> Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en<br /> vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya<br /> identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con<br /> el Banco en la forma señalada en este Párrafo.<br /> Decimosexto<br /> Seguimiento y Evaluación<br /> a) El monitoreo del Programa se hará con base en los indicadores<br /> definidos en el Marco Lógico. Asimismo, el Organismo Ejecutor<br /> deberá presentar los siguientes informes de seguimiento:<br /> i) Informe Operativo Inicial, como descrito en el Artículo Tercero,<br /> inciso ii) de este Convenio.<br /> ii) Informes Semestrales de Progreso, a los 60 días después del<br /> primer semestre calendario de ejecución, se presentarán informes<br /> semestrales de seguimiento que incluirán, entre otros aspectos: i)<br /> descripción y análisis de las tareas realizadas y los objetivos<br /> alcanzados hasta la fecha del informe; ii) información financiera<br /> sobre la aplicación de la contribución y del aporte; iii) evaluación<br /> del progreso en el cumplimiento de los indicadores del Marco Lógico y<br /> del Informe Inicial, identificando desvíos que se observan para el<br /> cronograma de ejecución; y iv) recomendaciones que se consideren<br /> necesarias para el buen funcionamiento del Programa. Estos informes<br /> deberán ser presentados de acuerdo a los estándares requeridos por el<br /> Banco.<br /> iii) Informe Final, dentro de los treinta (30) días de<br /> finalizado el período de ejecución del Programa, se presentará este<br /> informe que incluirá entre otros aspectos: i) las actividades<br /> efectivamente realizadas; ii) los resultados e indicadores alcanzados<br /> por el Programa de acuerdo al Marco Lógico; iii) la ejecución del plan<br /> de adquisiciones.<br /> iv) Informe de Evaluación Intermedia: tomará en cuenta los<br /> indicadores del Marco Lógico acordado con el Banco y analizará el<br /> grado de cumplimiento de los mismos, medirá los avances en el<br /> cumplimiento de las actividades previstas y hará las recomendaciones<br /> sobre cambios que sean necesarios realizar para cumplir con los<br /> objetivos de la operación. La evaluación intermedia se realizará al<br /> alcanzar el 50% de los desembolsos del Programa.<br /> v) Informe de Evaluación Final, deberá ser presentado dentro de los<br /> sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo de<br /> ejecución del Programa. La DNCP presentará al Banco un informe de<br /> evaluación independiente, el que deberá contemplar entre otros<br /> aspectos: 1) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos del<br /> Programa; 2) la cuantificación de los beneficios obtenidos en<br /> comparación con los previstos en el diseño; 3) los resultados<br /> alcanzados por cada componente y actividad; 4) mecanismos de ejecución<br /> del Programa, identificando fortalezas y debilidades; y 5) lecciones<br /> aprendidas para futuras operaciones.<br /> vi) Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Adquisiciones<br /> Públicas del Paraguay (CPAR); dentro de los noventa (90) días<br /> posteriores al plazo final de ejecución del Programa, la DNCP<br /> presentará al Banco un informe de actualización del CPAR, con base en<br /> la metodología del Directorado de Cooperación para el Desarrollo de la<br /> Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE/DAC) a<br /> fin de verificar las mejoras cualitativas y cuantitativas en cada uno<br /> de los pilares que conforman en sistema de contrataciones públicas.<br /> b) La evaluación del Programa se hará externamente a través de<br /> consultoría contratada específicamente para tal fin.<br /> Decimoséptimo<br /> Auditorías<br /> Para efectos del Artículo 11 de las Normas Generales, a más tardar, a<br /> los noventa (90) días siguientes al último desembolso del Programa, el<br /> Beneficiario presentará los estados de gastos auditados del mismo,<br /> efectuados con la Contribución y el Aporte Local. Los estados financieros<br /> serán auditados por una firma independiente de auditores aceptable al Banco<br /> y de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados (AF-400).<br /> Dicha firma será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco<br /> (AF-100, AF-200 y AF-300). Los costos relativos a los servicios de<br /> auditoría serán cubiertos con recursos de la Contribución. De considerar el<br /> Banco necesario, se podrá requerir al Organismo Ejecutor una auditoría<br /> intermedia que se realizará al alcanzar el 50% de los desembolsos del<br /> Programa o en otra oportunidad que se considere pertinente.<br /> Decimoctavo<br /> Comunicaciones<br /> Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que<br /> las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por<br /> escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a<br /> continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario:<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Fax: (595-21) 448 283<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Dirección Postal:<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> Pte. Franco 173, Edificio Ybaga Piso 1º<br /> Asunción, Paraguay<br /> Fax: (595 21) 443-061<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Estados Unidos de América<br /> Fax: (202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en tres (3) ejemplares originales de igual<br /> tenor por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en<br /> vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del<br /> Paraguay adquiera plena validez jurídica, lo cual será oportunamente<br /> notificado por escrito al Banco, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> | |Muy atentamente, |<br /> | | |<br /> | |/f/ |<br /> | |___________________________ |<br /> | |Vladimir Radovic |<br /> | |Representante en Paraguay |<br /> | | |<br /> |CONFORME: | |<br /> | | |<br /> |REPUBLICA DEL PARAGUAY | |<br /> | | |<br /> |/f/ | |<br /> |___________________________ | |<br /> |Miguel Gómez | |<br /> |Ministro Interino | |<br /> |Ministerio de Hacienda | |<br /> | | |<br /> |Fecha: 27 de mayo de 2008 | |<br /> | | |<br /> |DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES| |<br /> |PUBLICAS | |<br /> | | |<br /> |/f/ | |<br /> |___________________________ | |<br /> |Ing. Juan Max Rejalaga | |<br /> |Director Nacional | |<br /> | | |<br /> |Fecha: 27 de mayo de 2008 | |<br /> NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES<br /> TECNICAS NO REEMBOLSABLES<br /> Artículo 1<br /> Aplicación y alcance de las Normas Generales<br /> a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables<br /> en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier<br /> excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto<br /> de las Estipulaciones Especiales.<br /> b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo<br /> o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas<br /> Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales<br /> o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del<br /> Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones previas al primer desembolso<br /> a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el<br /> Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta;<br /> ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por<br /> escrito; y<br /> iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso<br /> correspondiente.<br /> Artículo 3<br /> Forma de desembolsos de la Contribución<br /> a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y<br /> justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la<br /> Contribución.<br /> b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior,<br /> en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá<br /> constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para<br /> cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,<br /> dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre<br /> el estado del fondo rotatorio.<br /> c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida<br /> que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de<br /> éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la<br /> documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la<br /> solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las<br /> categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que<br /> describe el Programa.<br /> Artículo 4<br /> Gastos con cargo a la Contribución<br /> La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las<br /> categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del<br /> Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán<br /> cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la<br /> ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de<br /> funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5<br /> Ultima Solicitud de Desembolso<br /> El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de<br /> desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria<br /> correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días<br /> antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que<br /> las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de<br /> desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el<br /> servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 6<br /> Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras medidas<br /> a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no<br /> desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las<br /> siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del Beneficiario<br /> de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; ii) si se<br /> determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para<br /> confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del<br /> Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha<br /> cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación,<br /> de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y iii)<br /> cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable<br /> la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo<br /> notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus<br /> puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de<br /> la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos<br /> o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.<br /> b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes<br /> acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco<br /> revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a<br /> su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de<br /> la Contribución.<br /> c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que<br /> estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento<br /> determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Convenio; o ii) representantes del<br /> Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante<br /> incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el<br /> proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la<br /> negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,<br /> para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente<br /> medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.<br /> d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de<br /> fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:<br /> i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar,<br /> directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las<br /> acciones de otra parte; ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u<br /> omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que<br /> engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio<br /> financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii) una<br /> práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con<br /> perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a<br /> sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y iv) una práctica<br /> colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención<br /> de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma<br /> inapropiada las acciones de otra parte.<br /> e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando<br /> por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre<br /> otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,<br /> solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante<br /> (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha<br /> cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato<br /> o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y<br /> servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el<br /> inciso a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en<br /> cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un<br /> hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario,<br /> del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto<br /> de fraude o corrupción.<br /> iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con<br /> un contrato, como se describe en el inciso c) anterior de estas Normas<br /> Generales, cuando exista evidencia de que el representante del<br /> Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un<br /> período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad<br /> con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del<br /> país del Beneficiario;<br /> iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a<br /> la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le<br /> adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto<br /> bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;<br /> vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer<br /> cumplir las leyes; y/o<br /> vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las<br /> circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de<br /> conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de<br /> forma pública o privada.<br /> g) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,<br /> con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en<br /> su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para<br /> hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios<br /> de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en<br /> este inciso g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo<br /> del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la<br /> adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que<br /> se refiere el inciso d) de este Artículo.<br /> Artículo 7<br /> Tasa de cambio para programas financiados<br /> con fondos denominados en dólares<br /> a) Desembolsos:<br /> i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que<br /> puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará<br /> aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del<br /> desembolso; y<br /> ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas<br /> no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser<br /> hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en<br /> la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no<br /> convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas<br /> convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el<br /> mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda<br /> local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el<br /> pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 8<br /> Tasa de cambio para programas financiados<br /> con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar<br /> a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con<br /> cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales en:<br /> i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente<br /> en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el<br /> siguiente procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la moneda<br /> del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en<br /> dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; B)<br /> posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en<br /> moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado<br /> en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en<br /> monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente<br /> en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo<br /> gasto.<br /> ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe<br /> en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, se calculará de la siguiente forma: A) se calculará la<br /> equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se<br /> efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo<br /> país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda<br /> local en poder del Banco; B) posteriormente, se calculará la<br /> equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a<br /> éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se<br /> efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> iii) Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9<br /> Otras obligaciones contractuales de los Consultores<br /> En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones<br /> Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,<br /> el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los<br /> Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor<br /> o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen<br /> obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de<br /> referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;<br /> b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local que<br /> asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización<br /> del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un<br /> adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;<br /> d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro<br /> derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos<br /> derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los<br /> Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los<br /> recursos del Programa; y<br /> e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la<br /> difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al<br /> Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y<br /> aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con<br /> recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a<br /> lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 10<br /> Adquisición de bienes y servicios<br /> a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal<br /> fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el<br /> Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) previstos en el Programa.<br /> b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría)<br /> que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del<br /> Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que<br /> permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención<br /> a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los<br /> recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá<br /> convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la<br /> adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el<br /> Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o<br /> pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las<br /> condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar,<br /> asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos<br /> técnicos del Programa.<br /> d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el<br /> inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del<br /> Programa.<br /> e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro<br /> de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 11<br /> Estados financieros<br /> a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a<br /> un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un<br /> millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio<br /> del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:<br /> i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos<br /> del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte.<br /> Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores<br /> independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas<br /> satisfactorias para éste;<br /> ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados<br /> dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya<br /> cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico<br /> correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos<br /> de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos<br /> plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del<br /> Banco; y<br /> iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados<br /> financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso ii)<br /> anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.<br /> b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de<br /> un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al<br /> equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el<br /> Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado<br /> financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la<br /> Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes<br /> aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.<br /> Artículo 12<br /> Control interno y registros<br /> El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante,<br /> según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles<br /> internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar<br /> organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar<br /> las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados<br /> financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados<br /> por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la<br /> Contribución de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de<br /> las distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de<br /> cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en<br /> el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás<br /> fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle<br /> necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y<br /> los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes<br /> y servicios; d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con<br /> el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el<br /> Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación,<br /> los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas,<br /> los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y<br /> las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones,<br /> y pagos a representantes, consultores y contratistas; y e) demuestren el<br /> costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.<br /> Artículo 13<br /> Inspecciones<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.<br /> b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante,<br /> en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier<br /> momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise<br /> los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El<br /> personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este<br /> propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá<br /> contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del<br /> Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal<br /> para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener<br /> de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá<br /> presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada<br /> en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada<br /> no está disponible o está siendo retenida.<br /> d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada<br /> por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por<br /> parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las<br /> medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo<br /> Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.<br /> Artículo 14<br /> Otros compromisos<br /> El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y<br /> sus observaciones sobre los mismos;<br /> c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la<br /> realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del<br /> Aporte; y<br /> d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo<br /> país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 15<br /> Publicación de documentos<br /> Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando<br /> su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial,<br /> programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad<br /> financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente<br /> por el Banco.<br /> Artículo 16<br /> Supervisión en el terreno<br /> Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve<br /> a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del<br /> Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países<br /> de los funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 17<br /> Alcance del compromiso del Banco<br /> Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no<br /> implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente<br /> cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar<br /> de la realización del Programa.<br /> Artículo 18<br /> Arbitraje<br /> Para la solución de cualquier controversia que se derive de este<br /> Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo<br /> arbitrales:<br /> a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá<br /> de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,<br /> por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros<br /> no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o<br /> si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será<br /> designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario<br /> General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las<br /> partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si<br /> alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no<br /> pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,<br /> dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte<br /> contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro<br /> del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> d) Procedimiento.<br /> i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En<br /> todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho<br /> plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación<br /> suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes<br /> acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro<br /> del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la<br /> notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas<br /> que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas<br /> I. Objeto<br /> 01. El objetivo general del Programa es apoyar el mejoramiento y<br /> consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas, con el fin<br /> de contribuir a la transparencia y eficiencia de las adquisiciones<br /> estatales.<br /> 02. Los objetivos específicos son: i) fortalecer la capacidad institucional<br /> del órgano rector, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas<br /> (DNCP); ii) incrementar las capacidades para la gestión de adquisiciones<br /> en entidades públicas y gobiernos subnacionales; y iii) mejorar los<br /> mecanismos de control de gestión de las Unidades Operativas de Compras<br /> (UOC) y de participación ciudadana.<br /> II. Descripción<br /> 01. Para lograr los objetivos previstos, el programa se ha estructurado en<br /> tres componentes: 1) Fortalecimiento institucional de la DNCP; 2)<br /> Desarrollo de capacidades para la gestión de contrataciones públicas; y<br /> 3) Participación ciudadana y control de gestión de las Unidades<br /> Operativas de Contrataciones.<br /> Componente 1. Fortalecimiento Institucional de la DNCP<br /> 02. El objetivo de este componente es contar con un órgano rector<br /> fortalecido en el ámbito regulatorio, normativo e institucional,<br /> priorizando la actualización tecnológica del Sistema de Información de<br /> las Contrataciones Públicas (SICP) y el desarrollo de los sistemas<br /> estadísticos y de control de procesos.<br /> 03. Las principales actividades que se financiarán son: i) un manual de<br /> procedimientos operativos para las Unidades Operativas de Contrataciones;<br /> ii) ampliación del Catálogo electrónico de Bienes y Servicios<br /> electrónico; iii) diseño e implementación de un sistema de información<br /> estadística en base de datos; iv) elaboración de un plan estratégico de<br /> adquisiciones electrónicas "eGP" para transformar el portal de<br /> contrataciones en una herramienta transaccional; v) diseño y desarrollo<br /> de la modalidad de Convenio Marco; vi) desarrollo y operación de sistema<br /> de firma digital; vii) sistema de monitoreo de ejecución contractual;<br /> viii) estudios y análisis de mercado; ix) sistema de gestión de procesos<br /> para la Asesoría Jurídica; x) adquisición de equipamiento informático y<br /> software; y xi) capacitación en técnicas investigativas.<br /> Componente 2. Desarrollo de capacidades para la gestión de<br /> contrataciones públicas<br /> 04. El objetivo de este componente es desarrollar las capacidades técnicas<br /> para la gestión de los compradores públicos del nivel de la<br /> administración central y gobiernos subnacionales.<br /> 05. Las principales actividades que se financiarán son: i) desarrollo de un<br /> plan estratégico de capacitación; ii) desarrollo de un curso técnico de<br /> formación de formadores; iii) cursos de especialización en contrataciones<br /> públicas para funcionarios de la Unidades Operativas de contrataciones;<br /> iv) capacitación intensiva en las gobernaciones y municipalidades; y v)<br /> diseño y desarrollo de una metodología de e-learning de capacitación que<br /> posibilite producción de información interactiva, el desarrollo del<br /> sistema de soporte, elaboración de módulos de capacitación en el ámbito<br /> normativo, técnico y procedimental.<br /> Componente 3. Participación ciudadana y control de gestión de las<br /> Unidades Operativas de Contrataciones<br /> 06. El objetivo de este componente es mejorar mecanismos de control interno<br /> y aumentar la vigilancia ciudadana.<br /> 07. Las actividades que se financiarán son: i) consultoría para la<br /> elaboración de un Código de Ética; ii) plan de comunicacional y<br /> concientización ciudadana; iii) capacitación del sector privado y<br /> sociedad civil; iv) estudios del marco normativo, incentivos y<br /> restricciones y elaboración de metodologías y regulaciones que faciliten<br /> la participación de la sociedad civil en los procesos de adquisiciones,<br /> incluyendo un mapeo de las mismas; v) sistema de control interno de la<br /> DNCP; vi) auditorías de procesos de contrataciones en las UOCs; y vii)<br /> encuestas para medir desempeño.<br /> III. Costo del Programa<br /> 01. El costo estimado del Programa es el equivalente de dos millones<br /> cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), de los cuales novecientos<br /> cincuenta mil dólares (US$ 950.000) provendrá del Aporte Local, en<br /> efectivo, según el siguiente cuadro:<br /> Presupuesto Resumido (en US$)<br /> |Componente |Banco |Aporte|Total |<br /> | | |Local | |<br /> |1. Fortalecimiento institucional de la DNCP |482.000 |430.40|912.400 |<br /> | | |0 | |<br /> |2. Desarrollo de las capacidades para la gestión |405.000 |264.50|669.500 |<br /> |de compras públicas | |0 | |<br /> |3. Participación ciudadana y control de gestión |60.000 |211.50|271.500 |<br /> |de la UOCs | |0 | |<br /> |4. Unidad Ejecutora del Programa |96.000 |39.400|135.400 |<br /> |5. Auditoría y Evaluación Final |42.000 |4.200 |46.200 |<br /> |6. Imprevistos |15.000 | |15.000 |<br /> |Total | |950.00|2.050.00|<br /> | |1.100.00|0 |0 |<br /> | |0 | | |<br /> |% |54% |46% |100% |<br /> IV. Ejecución<br /> 01. La ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas, que tendrá la responsabilidad técnica y<br /> operativa de la ejecución del Programa.<br /> 02. Con el fin de asegurar una adecuada ejecución del Programa, se<br /> constituirá una Unidad Ejecutora del Programa (UEP), que tendrá a su<br /> cargo la relación con el Banco, la adquisición de bienes y la<br /> contratación de servicios de consultoría y otros servicios previstos.<br /> Para ejecutar el Programa, la DNCP cuenta con un Coordinador Técnico y de<br /> Monitoreo, un Coordinador Administrativo Financiero, un Coordinador del<br /> Componente 1 a cargo del Coordinador de Información y Sistemas de la<br /> DNCP, un Coordinador del Componente 2 bajo responsabilidad del<br /> Coordinador de Capacitación de la DNCP, y un Coordinador del Componente 3<br /> a cargo del Coordinador de Normas y Control de la DNCP. Con recursos de<br /> la Contribución, se financiará, por el período de ejecución, la<br /> contratación de un Especialista Administrativo - Financiero, un<br /> Especialista en Adquisición y un Especialista Informático.<br /> 03. La UEP será responsable de llevar a cabo las siguientes funciones: i)<br /> consolidar toda la información técnica, financiera y contable de la<br /> operación; ii) mantener la comunicación directa con el Banco; iii)<br /> administrar los recursos de la Contribución; y iv) presentar todos los<br /> informes referidos en los contratos de consultores y, al momento de la<br /> solicitud del último desembolso de los recursos del financiamiento, un<br /> informe final con los resultados y productos específicos de las<br /> consultorías desarrolladas.