Ley 3617
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.617
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ALEJANDRO ANTUNES SALINAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Alejandro
Antunes Salinas, con Cédula de Identidad Civil Nº 696.724.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de ésta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil ocho, , de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Ramona Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 23 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda