Ley 3621
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.621
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍN ESCALANTE MARECO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones)
mensuales, la pensión graciable a favor del señor Martín Escalante Mareco,
reconocido exponente del folklore paraguayo.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de ésta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2491/04.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diez días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda