Ley 3622
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.622
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA
Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación para la
Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el
Caribe", suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 25 de setiembre de
1998, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARlBE"
Considerando, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en
adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas
nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los
que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y
tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un
más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;
Recordando, que una de las funciones estatutarias del Organismo
Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste en
fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación
práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede
potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a
través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarrollo";
Teniendo en cuenta, que -con el patrocinio del Organismo- 105 Estados
Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el
fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;
ARTICULO I
Objetivo
1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen
a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar,
coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la
investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología
nucleares en la región de América Latina y el Caribe.
2. EI presente Acuerdo se denominara "Acuerdo Regional de Cooperación
para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina
y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL".
ARTICULO II
Órgano de representantes
1. Los Estados Parte designaran sus respectivos Representantes
Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes
de ARCAL") integraran el "Órgano de Representantes de ARCAL" (en adelante
"ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos,
una vez al año.
2. Será competencia del "ORA":
i) Establece las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.
ii) Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la
consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de
Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OlEA.
iii) Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL,
incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su
consideración por el "Órgano de Coordinación Técnica de ARCAL" (en adelante
"OCTA").
iv) Fijar las relaciones de ARCAL can Estados no Parte, otros
organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector
privado.
ARTICULO III
Órgano de coordinación técnica
1. Cada Estado Parte designara un "Coordinador Nacional" que deberá
ser un funcionario de rango superior.
2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integraran el "OCTA", que se
reunirá, al menos, una vez al año.
3. Será competencia del "OCTA":
i) Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".
ii) Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL.
iii) Elaborar y presentar anualmente a la consideración del "ORA" los
programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de
recursos.
iv) Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de
ARCAL, can el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,
modificación o finalización.
ARTICULO IV
Compromiso de los Estados
1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se
compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:
a) la contribución de recursos financieros y/o en especie;
b) puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y
conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdicción y que
resulten pertinentes.
2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar
las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las
actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo
para participar en el mismo.
3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete a presentar a la consideración del "OCTA", a través del
Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.
4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe
adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.
5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se
compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar
las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo
que demande la ejecución del mismo.
ARTICULO V
Compromisos del organismo
1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyara los
programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente
Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los
principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del
Organismo y de sus otros programas se aplicaran, según proceda, a dicho
apoyo del Organismo.
2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en
las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo
desempeñara las siguientes funciones de Secretaría:
i) Coordinar las acciones entre los Estados Parte.
ii) Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes
externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte
participantes en dichos proyectos.
iii) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de
los proyectos de ARCAL.
iv) Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de
los proyectos de ARCAL.
v) Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del
"OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su citación,
preparación y organización.
vi) Asistir en la organización, financiamiento y realización de las
reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.
vii) Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados
Parte.
viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los
programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del "OCTA"
y del "ORA".
ix) Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los
proyectos de ARCAL.
3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a
Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las
actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en
especie que resulten pertinentes.
4. EI Organismo, en consulta con el "ORA", administrara estas
contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras
normas aplicables. EI Organismo llevará registros y cuentas por separado
para cada una de dichas contribuciones.
ARTICULO VI
Responsabilidad civil
EI Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en
las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la
ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.
ARTICULO VII
Utilización pacifica
Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que
reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y
de conformidad con el Estatuto del Organismo.
ARTICULO VIII
Confidencialidad de la información
Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por
otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información
alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin
el consentimiento escrito del otro Estado Parte.
ARTICULO IX
Solución de controversias
Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando
los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen
utilizar.
ARTICULO X
Firma y adhesión
1. EI presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados
Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el
Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998,
hasta su entrada en vigor.
2. EI presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los
Estados signatarios.
3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a el
después de su entrada en vigor.
4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el
Director General del Organismo, quien será el depositario del presente
Acuerdo.
5. EI Organismo informara prontamente a todos los Estados signatarios
y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada
instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su
entrada en vigor.
ARTICULO XI
Entrada en vigor
EI presente Acuerdo entrara en vigor luego del depósito del
instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia
se extenderá por un período de 10 (diez) años, pudiendo prorrogarse por
lapsos de 5 (cinco) años si los Estados Miembros así lo acuerdan.
ARTICULO XII
Denuncia
1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita al Depositario, con al menos 6 (seis) meses de
anticipación, quien lo informara a los Estados Parte.
2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus
compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre
participando, hasta el termino de estos.
ARTICULO XIII
Disposiciones transitorias
Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren
participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y
adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones
durante el periodo necesario para adquirir la calidad de Estado Parte.
Dicho período no podrá exceder los 5 (cinco) anos.
HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos
originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente autentico el
texto en cada uno de estos dos idiomas."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres
días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre
del año dos mil ocho, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Ramona Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 24 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Alejandro Hamed Franco
Ministro de Relaciones Exteriores