Ley 3622

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.622<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA<br /> Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación para la<br /> Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el<br /> Caribe", suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 25 de setiembre de<br /> 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA<br /> NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARlBE"<br /> Considerando, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en<br /> adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas<br /> nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los<br /> que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y<br /> tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un<br /> más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;<br /> Recordando, que una de las funciones estatutarias del Organismo<br /> Internacional de Energía Atómica (en adelante "Organismo") consiste en<br /> fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación<br /> práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede<br /> potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a<br /> través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarrollo";<br /> Teniendo en cuenta, que -con el patrocinio del Organismo- 105 Estados<br /> Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el<br /> fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;<br /> ARTICULO I<br /> Objetivo<br /> 1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen<br /> a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar,<br /> coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la<br /> investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología<br /> nucleares en la región de América Latina y el Caribe.<br /> 2. EI presente Acuerdo se denominara "Acuerdo Regional de Cooperación<br /> para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina<br /> y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL".<br /> ARTICULO II<br /> Órgano de representantes<br /> 1. Los Estados Parte designaran sus respectivos Representantes<br /> Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes<br /> de ARCAL") integraran el "Órgano de Representantes de ARCAL" (en adelante<br /> "ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos,<br /> una vez al año.<br /> 2. Será competencia del "ORA":<br /> i) Establece las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.<br /> ii) Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la<br /> consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de<br /> Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OlEA.<br /> iii) Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL,<br /> incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su<br /> consideración por el "Órgano de Coordinación Técnica de ARCAL" (en adelante<br /> "OCTA").<br /> iv) Fijar las relaciones de ARCAL can Estados no Parte, otros<br /> organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector<br /> privado.<br /> ARTICULO III<br /> Órgano de coordinación técnica<br /> 1. Cada Estado Parte designara un "Coordinador Nacional" que deberá<br /> ser un funcionario de rango superior.<br /> 2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integraran el "OCTA", que se<br /> reunirá, al menos, una vez al año.<br /> 3. Será competencia del "OCTA":<br /> i) Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA".<br /> ii) Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL.<br /> iii) Elaborar y presentar anualmente a la consideración del "ORA" los<br /> programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de<br /> recursos.<br /> iv) Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de<br /> ARCAL, can el propósito de recomendar al "ORA" su continuación,<br /> modificación o finalización.<br /> ARTICULO IV<br /> Compromiso de los Estados<br /> 1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se<br /> compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:<br /> a) la contribución de recursos financieros y/o en especie;<br /> b) puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y<br /> conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdicción y que<br /> resulten pertinentes.<br /> 2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br /> compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar<br /> las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las<br /> actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo<br /> para participar en el mismo.<br /> 3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br /> compromete a presentar a la consideración del "OCTA", a través del<br /> Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.<br /> 4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe<br /> adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.<br /> 5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se<br /> compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar<br /> las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo<br /> que demande la ejecución del mismo.<br /> ARTICULO V<br /> Compromisos del organismo<br /> 1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyara los<br /> programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente<br /> Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los<br /> principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del<br /> Organismo y de sus otros programas se aplicaran, según proceda, a dicho<br /> apoyo del Organismo.<br /> 2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en<br /> las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo<br /> desempeñara las siguientes funciones de Secretaría:<br /> i) Coordinar las acciones entre los Estados Parte.<br /> ii) Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes<br /> externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte<br /> participantes en dichos proyectos.<br /> iii) Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de<br /> los proyectos de ARCAL.<br /> iv) Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de<br /> los proyectos de ARCAL.<br /> v) Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del<br /> "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su citación,<br /> preparación y organización.<br /> vi) Asistir en la organización, financiamiento y realización de las<br /> reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.<br /> vii) Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados<br /> Parte.<br /> viii) Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los<br /> programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del "OCTA"<br /> y del "ORA".<br /> ix) Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los<br /> proyectos de ARCAL.<br /> 3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a<br /> Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no<br /> gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las<br /> actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en<br /> especie que resulten pertinentes.<br /> 4. EI Organismo, en consulta con el "ORA", administrara estas<br /> contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras<br /> normas aplicables. EI Organismo llevará registros y cuentas por separado<br /> para cada una de dichas contribuciones.<br /> ARTICULO VI<br /> Responsabilidad civil<br /> EI Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales,<br /> organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en<br /> las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán responsables por la<br /> ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL.<br /> ARTICULO VII<br /> Utilización pacifica<br /> Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que<br /> reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y<br /> de conformidad con el Estatuto del Organismo.<br /> ARTICULO VIII<br /> Confidencialidad de la información<br /> Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por<br /> otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información<br /> alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin<br /> el consentimiento escrito del otro Estado Parte.<br /> ARTICULO IX<br /> Solución de controversias<br /> Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la<br /> interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando<br /> los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen<br /> utilizar.<br /> ARTICULO X<br /> Firma y adhesión<br /> 1. EI presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados<br /> Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el<br /> Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998,<br /> hasta su entrada en vigor.<br /> 2. EI presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los<br /> Estados signatarios.<br /> 3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a el<br /> después de su entrada en vigor.<br /> 4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el<br /> Director General del Organismo, quien será el depositario del presente<br /> Acuerdo.<br /> 5. EI Organismo informara prontamente a todos los Estados signatarios<br /> y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada<br /> instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su<br /> entrada en vigor.<br /> ARTICULO XI<br /> Entrada en vigor<br /> EI presente Acuerdo entrara en vigor luego del depósito del<br /> instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia<br /> se extenderá por un período de 10 (diez) años, pudiendo prorrogarse por<br /> lapsos de 5 (cinco) años si los Estados Miembros así lo acuerdan.<br /> ARTICULO XII<br /> Denuncia<br /> 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante<br /> notificación escrita al Depositario, con al menos 6 (seis) meses de<br /> anticipación, quien lo informara a los Estados Parte.<br /> 2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus<br /> compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre<br /> participando, hasta el termino de estos.<br /> ARTICULO XIII<br /> Disposiciones transitorias<br /> Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren<br /> participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y<br /> adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones<br /> durante el periodo necesario para adquirir la calidad de Estado Parte.<br /> Dicho período no podrá exceder los 5 (cinco) anos.<br /> HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos<br /> originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente autentico el<br /> texto en cada uno de estos dos idiomas."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres<br /> días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre<br /> del año dos mil ocho, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Ramona Gómez<br /> Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores