Ley 3625
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.625
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Entidad
Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 32.145.753.787 (Guaraníes
treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y
tres mil setecientos ochenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Entidad
Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 32.145.753.787 (Guaraníes
treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y
tres mil setecientos ochenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y
Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año
dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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