Ley 3626

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.626<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL<br /> PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL<br /> INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA.<br /> CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION<br /> (ASUNCION).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y autorízase al Banco<br /> Central del Paraguay, a transferir a favor del Congreso Nacional<br /> (PARLASUR), un inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte.<br /> Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación (Asunción).<br /> Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente autorización será<br /> destinado para la sede del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo<br /> Paraguay.<br /> Artículo 3º.- El valor del inmueble se fija en la suma de G.<br /> 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones<br /> doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis) y se concede en<br /> usufructo a favor del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo Paraguay,<br /> por 4 (cuatro) períodos parlamentarios.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a emitir<br /> Títulos del Tesoro Nacional por el monto del valor del inmueble que se<br /> estipula en el Artículo precedente para resarcir sus gastos y al Ministerio<br /> de Hacienda para incluirlo en la Ley de Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 5º.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la<br /> formalización de las escrituras de dominio.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 20 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior