Ley 3626
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.626
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA.
CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACION
(ASUNCION).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y autorízase al Banco
Central del Paraguay, a transferir a favor del Congreso Nacional
(PARLASUR), un inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte.
Ctral. Nº 10-0423-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación (Asunción).
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente autorización será
destinado para la sede del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo
Paraguay.
Artículo 3º.- El valor del inmueble se fija en la suma de G.
11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones
doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis) y se concede en
usufructo a favor del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) Capítulo Paraguay,
por 4 (cuatro) períodos parlamentarios.
Artículo 4º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a emitir
Títulos del Tesoro Nacional por el monto del valor del inmueble que se
estipula en el Artículo precedente para resarcir sus gastos y al Ministerio
de Hacienda para incluirlo en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5º.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la
formalización de las escrituras de dominio.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de octubre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior