Ley 3627

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.627<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Entidad<br /> Descentralizada (Banco Central del Paraguay), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por un monto total de G. 30.236.249.600 (Guaraníes treinta mil<br /> doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueva mil<br /> seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Entidad<br /> Descentralizada (Banco Central del Paraguay), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por un monto total de G. 30.236.249.600 (Guaraníes treinta mil<br /> doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueva mil<br /> seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]