Ley 3633
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.633
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2257/03 "QUE
MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 1685/01, MODIFICADO POR LA LEY Nº
1794/01 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY Nº 608/95 "QUE
CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº
2257/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 1685/01, MODIFICADO POR
LA LEY Nº 1794/01 QUE MODIFICA AL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY Nº 608/95 QUE
CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR", cuyo texto
queda redactado como sigue:
"Art. 3º.- Las autoridades surgidas de elección popular, sean
nacionales, departamentales o locales, los Ministros del Poder Ejecutivo,
los magistrados judiciales, los fiscales, el Contralor y el Sub-Contralor
de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura, del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados y los miembros de Misiones Diplomáticas
Extranjeras serán proveídos por el Registro de Automotores de chapas con
características especiales, que utilizarán por el tiempo que duren en sus
funciones.
Las chapas de automotores para los miembros del Congreso Nacional y
para los Parlamentarios del MERCOSUR electos en representación de la
República del Paraguay, serán confeccionadas y proveídas por disposición de
ambas Cámaras, previa comunicación al órgano jurisdiccional competente para
su correspondiente registro, atendiendo a las características especiales de
los mismos y la duración de cinco años que conlleva el periodo
parlamentario. En el caso de los Parlamentarios del MERCOSUR en
representación de nuestro país, las chapas serán proveídas por la Cámara de
Senadores.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Senadores tendrán las
siguientes características: fondo color bordó, en la parte superior la
inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central
izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en
orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCS y
el periodo al cual pertenece.
Las chapas para los miembros de la Cámara de Diputados tendrán las
siguientes características: fondo color blanco, en la parte superior la
inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central
izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en
orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCD y
el periodo al cual pertenece.
Las chapas para los parlamentarios del MERCOSUR electos en
representación del Paraguay tendrán las siguientes características: fondo
color marrón oscuro, en la parte superior la inscripción Parlamento del
MERCOSUR y la bandera paraguaya, en la parte central izquierda el escudo
nacional de bronce y en la derecha números romanos en orden correlativo. En
la parte inferior del escudo nacional la sigla HPM y el periodo al cual
pertenece".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 13 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Blas Antonio Llano Ramos
Ministro de Justicia y Trabajo