Ley 3633

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.633<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2257/03 "QUE<br /> MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 1685/01, MODIFICADO POR LA LEY Nº<br /> 1794/01 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY Nº 608/95 "QUE<br /> CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº<br /> 2257/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 1685/01, MODIFICADO POR<br /> LA LEY Nº 1794/01 QUE MODIFICA AL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY Nº 608/95 QUE<br /> CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR", cuyo texto<br /> queda redactado como sigue:<br /> "Art. 3º.- Las autoridades surgidas de elección popular, sean<br /> nacionales, departamentales o locales, los Ministros del Poder Ejecutivo,<br /> los magistrados judiciales, los fiscales, el Contralor y el Sub-Contralor<br /> de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura, del Jurado de<br /> Enjuiciamiento de Magistrados y los miembros de Misiones Diplomáticas<br /> Extranjeras serán proveídos por el Registro de Automotores de chapas con<br /> características especiales, que utilizarán por el tiempo que duren en sus<br /> funciones.<br /> Las chapas de automotores para los miembros del Congreso Nacional y<br /> para los Parlamentarios del MERCOSUR electos en representación de la<br /> República del Paraguay, serán confeccionadas y proveídas por disposición de<br /> ambas Cámaras, previa comunicación al órgano jurisdiccional competente para<br /> su correspondiente registro, atendiendo a las características especiales de<br /> los mismos y la duración de cinco años que conlleva el periodo<br /> parlamentario. En el caso de los Parlamentarios del MERCOSUR en<br /> representación de nuestro país, las chapas serán proveídas por la Cámara de<br /> Senadores.<br /> Las chapas para los miembros de la Cámara de Senadores tendrán las<br /> siguientes características: fondo color bordó, en la parte superior la<br /> inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central<br /> izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en<br /> orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCS y<br /> el periodo al cual pertenece.<br /> Las chapas para los miembros de la Cámara de Diputados tendrán las<br /> siguientes características: fondo color blanco, en la parte superior la<br /> inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte central<br /> izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números romanos en<br /> orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional la sigla HCD y<br /> el periodo al cual pertenece.<br /> Las chapas para los parlamentarios del MERCOSUR electos en<br /> representación del Paraguay tendrán las siguientes características: fondo<br /> color marrón oscuro, en la parte superior la inscripción Parlamento del<br /> MERCOSUR y la bandera paraguaya, en la parte central izquierda el escudo<br /> nacional de bronce y en la derecha números romanos en orden correlativo. En<br /> la parte inferior del escudo nacional la sigla HPM y el periodo al cual<br /> pertenece".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce<br /> días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 13 de noviembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Blas Antonio Llano Ramos<br /> Ministro de Justicia y Trabajo