Ley 3634
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.634
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA ORTIZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón
quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la
Señora Eugenia Ortiz.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2057 del 19 de diciembre de 2002.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes
de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 11 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda