Ley 3634

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.634<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA ORTIZ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón<br /> quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la<br /> Señora Eugenia Ortiz.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2057 del 19 de diciembre de 2002.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes<br /> de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 11 de noviembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda