Ley 3635
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.635
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APORBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008, GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las
Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central),
correspondiente al ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 4.520.000.000
(Guaraníes cuatro mil quinientos veinte millones), conforme al anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 4.520.000.000
(Guaraníes cuatro mil quinientos veinte millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 13 y 17 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 4 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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