Ley 3636
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.636
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.
500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos
Presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Hacienda),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 500.000.000
(Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los
Créditos Presupuestarios de la Entidad Descentralizada (Gobierno
Departamental de Paraguarí), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por
la suma de G. 805.498.382 (Guaraníes ochocientos cinco millones
cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del
año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda