Ley 3638
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.638
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE J. AUGUSTO SALDÍVAR A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARTE
DE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 533, UBICADO EN LA
COMPAÑÍA TOLEDO CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA
BÁSICA Nº 7063 "SANTA ROSA DE LIMA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de J. Augusto Saldivar, a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, parte de un
inmueble individualizado como Finca N° 533 del Distrito de J. Augusto
Saldívar, que fuera destinado originalmente para plazas y edificios
públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo
el N° 1 al folio 1 y siguientes del 27 de marzo de 1990, ubicado en la
fracción Giselle de la Compañía Toledo Cañada del citado municipio, asiento
de la Escuela Básica Nº 7063 "Santa Rosa de Lima", cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo S 68º 14' 10" E (Sur, sesenta y ocho grados,
catorce minutos, diez segundos, Este), mide 43,00 m. (cuarenta y tres
metros), linda con calle pública;
AL SUR: con rumbo N 68º 19' W (Norte, sesenta y ocho grados,
diecinueve minutos, Oeste), mide 43,00 m. (cuarenta y tres metros),
linda con derechos privados (actual Toribio Mereles);
AL ESTE: con rumbo S 21º 40' 21" W (Sur, veintiún grados, cuarenta
minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 42,95 m. (cuarenta y dos
metros con noventa y cinco centímetros), linda con el resto de la
fracción destinada para plaza y edificios públicos; y,
AL OESTE: con rumbo N 21º 41' E (Norte, veintiún grados, cuarenta y
un minutos, Este), mide 43,00 m. (cuarenta y tres metros), linda con
calle pública.
SUPERFICIE: 1.847 m2 8.542 cm2 (UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior