Ley 364
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 364
POR LA CUAL SE LIBERAN DE GRAVAMENES FISCALES LAS IMPORTACIONES DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y
AMOBLAMIENTO DE UN HOTEL, QUE EDIFICARÁ DICHA INSTITUCIÓN EN ESTA
CAPITAL.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1º.- Libéranse de derechos aduaneros de importación y
adicionales, las importaciones que efectúe el Instituto de
Previsión Social para la construcción, equipamiento y
amoblamiento de un hotel que edificará dicha institución en esta
capital.
Artículo 2°.- La liberación dispuesta por el artículo anterior amparará
las máquinas, materiales y demás efectos indispensables para la
finalidad prevista.
La liberación se acordará únicamente respecto de materiales y efectos
que no se producen habitualmente en el país o que se producen en
cantidades insuficientes.
Artículo 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Periódicamente el Instituto de Previsión Social presentará al
Ministerio de Hacienda la nómina estimativa de las
importaciones previstas para los siguientes tres meses, con
justificación de la necesidad de los efectos a importar.
b) Posteriormente, en forma trimestral el Instituto de Previsión
Social informará al Ministerio de Hacienda sobre la ampliación
o, en su caso, la disponibilidad de los materiales importados
y sobre el progreso general de la edificación.
Artículo 4°.- Ninguno de los materiales, máquinas o efectos importados
con franquicias podrán ser enajenados o destinados a una
aplicación distinta, sin el previo ingreso de todos los
gravámenes fiscales de que fueron eximidos.
Artículo 5°.- En todo lo que fuere aplicable regirán las limitaciones
dispuestas en el Decreto-Ley N° 25772 del 31 de marzo de 1948.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los nueve días del mes de agosto del año mil
novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C.
Filártiga
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 16 de Agosto de 1956.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
César Barrientos
Alfredo Stroessner
Marcial Samaniego