Ley 364
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 364
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE BOLIVIA,
PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Coordinación y Cooperación
entre Bolivia, Paraguay y Uruguay (URUPABOL), suscrito por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los tres países antes mencionados, en fecha 16 de
octubre de 1993, en la Ciudad de Santiago de Chile, durante la VII Cumbre
Presidencial del Mecanismo de Consulta y Concertación Política (Grupo Río),
cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE
BOLIVIA, PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)
Los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
"Estados Partes".
ANIMADOS por el propósito de establecer un convenio conducente a la
coordinación y cooperación entre los Estados Partes.
CONVENCIDOS de la significación de la acción conjunta y concertada
entre países de similar grado de desarrollo, para la consecución de sus
objetivos de mejoramiento del nivel y de la calidad de vida de sus
habitantes.
CONSCIENTES de la dinámica y vigencia de los esfuerzos que a nivel
regional y subregional vienen emprendiendo los países del Continente
tendientes a la integración latinoamericana.
TENIENDO PRESENTE el contexto de la economía mundial caracterizado
por la conformación de grandes espacios económicos y la importancia de
lograr una adecuada inserción internacional para sus países.
REAFIRMANDO que la concertación de la acción conjunta emprendida en
el marco del presente Convenio, debe ser esencialmente interpretada como un
esfuerzo más tendiente a la consecución de los objetivos inscriptos en los
acuerdos y tratados de integración regional y subregional emprendidos entre
países latinoamericanos, en los cuales los Estados Partes tienen
comprometida su participación.
RATIFICANDO la significación del fortalecimiento de la capacidad
negociadora de los Estados Partes en los organismos financieros y
económicos internacionales.
ACUERDAN establecer un convenio de coordinación y cooperación,
esencialmente dinámico y de amplia flexibilidad, conducente
fundamentalmente al fortalecimiento y reafirmación de la posición de los
Estados Partes en los diferentes foros internacionales y particularmente en
los esquemas de integración regionales y subregionales.
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1º.- Son objetivos de URUPABOL:
a)Promover e impulsar la oportuna consecución de los objetivos
inscriptos en los acuerdos, tratados y convenios de integración regional y
subregional emprendidos entre países latinoamericanos, en los cuales los
Estados Partes tienen comprometida su participación;
b)Coordinar la representación y participación de los Estados Partes
ante organismos financieros y económicos internacionales;
c)Mantener una sólida acción conjunta y concertada en el seno de los
principales organismos e instituciones financieras internacionales;
d)Promover la activa participación de los países latinoamericanos, en
el mejoramiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales,
aéreas y de telecomunicaciones, que vinculen definitiva y efectivamente los
mercados de la región;
e)Promover e impulsar la ejecución de las obras previstas en el
Tratado de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná, tanto en el
campo jurídico internacional, como para el mejoramiento de las condiciones
de navegabilidad entre los Puertos de Cáceres y Nueva Palmira;
f)Identificar y emprender la ejecución de proyectos específicos de
desarrollo económico y social de real impacto en las economías de los
Estados Partes;
g)Respaldar las acciones que conjunta o aisladamente emprendan los
Estados Partes para la consecución de cooperación técnica y/o financiera,
en respaldo a la industria manufacturera, la capitalización y/o
privatización de las empresas públicas, así como para la ejecución de
proyectos específicos de integración física; y,
h)Promover el fortalecimiento y capitalización del Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).
CAPITULO II
REUNION DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2º.- Los Ministros de Relaciones Exteriores de URUPABOL se
reunirán al menos una vez al año, en la fecha y lugar que establezcan,
precedidos de una reunión de autoridades responsables de las políticas de
integración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados
Partes.
CAPITULO III
ORGANOS
Artículo 3º.- Son órganos permanentes de URUPABOL:
a)Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento; y,
b)La Secretaría Pro Tempore
CAPITULO IV
LAS COMISIONES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO
Artículo 4º.- Se establecen Comisiones de Coordinación y Seguimiento
entre las Misiones de los Estados Partes ante la Organización de Naciones
Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena, así como entre las Misiones ante la
Organización de los Estados Americanos en Washington y la Comunidad Europea
en Bruselas.
Artículo 5º.- Son atribuciones de las Comisiones de Seguimiento:
a)Efectuar el seguimiento de las disposiciones adoptadas en la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y velar por el oportuno
cumplimiento de las mismas;
b)Intercambiar información y criterios sobre la participación
de cada uno de los Estados Partes en los diferentes foros internacionales,
regionales y subregionales de integración; y,
c)Proponer y emprender las acciones que estimen más pertinentes
para la oportuna ejecución de las disposiciones adoptadas en la Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores.
CAPITULO V
LA SECRETARIA PRO TEMPORE
Artículo 6º.- Se establece una Secretaría Pro Tempore que será
ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los Estados Partes.
Artículo 7º.- El Estado Parte responsable de la Secretaría Pro
Tempore deberá encomendar tales atribuciones a un funcionario con rango de
Embajador.
Artículo 8º.- Son atribuciones de la Secretaría Pro Tempore:
a)Mantener un archivo actualizado y permanente de toda la
documentación oficial de las actividades de los órganos de URUPABOL;
b)Cumplir y velar por el oportuno cumplimiento de todas las
disposiciones adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores;
c)Coordinar las actividades de URUPABOL, mediante la
compilación de informaciones y la elaboración de los estudios, proyectos y
propuestas necesarias para la oportuna consecución de los objetivos
inscriptos en el presente Convenio, en cumplimiento de las disposiciones
adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
d)Atender toda la correspondencia dirigida a URUPABOL;
e)Ejercer la Secretaría de la Reunión de Ministros;
f)Efectuar la evaluación e informe anual de las actividades de
URUPABOL; y,
g)Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.
Suscrito en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de
Santiago de Chile, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y tres.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Antonio Aranibar
Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Diógenes
Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Uruguay, Sergio Abreu
Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de abril del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el nueve de junio del año un mil novecientos noventa
y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Fermín
Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores