Ley 3640
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.640
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
PARA EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN LA GESTION DE
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", POR U$S. 164.032
(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL
TREINTA Y DOS), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE U$S. 50.945 (DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENT A Y
CINCO), SUSCRITA ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN LA
CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 17 DE ENERO DE 2008, Y LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), EN LA CIUDAD DE ASUNCION, PARAGUAY, EL
29 DE ENERO DE 2008; Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL
4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable para el Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades en la
Gestión de la Contraloría General de la República de Paraguay", por U$S.
164.032 (Dólares de los Estados Unidos de America ciento sesenta y cuatro
mil treinta y dos), con una contrapartida local de U$S 50.945 (Dolares de
los Estados Unidos de America cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco),
suscrita entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en la ciudad de
Caracas, Venezuela, el 17 de enero de 2008 y la Contraloria General de la
República (CGR), en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 29 de enero de
2008, cuyos terminos y condiciones fueron aprobados por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 12118 del 30 de abril de 2008, y cuyo texto se transcribe como
Anexo de esta Ley.
Articulo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central Tesoreria General y Contraloria General de la
Republica, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de
G. 727.555.800 (Guaranies setecientos veintisiete millones quinientos
cincuenta y cinco mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Articulo 3°.- Apruebase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, par la suma de G. 727.555.800 (Guaranies
setecientos veintisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil
ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloria
General de la Republica, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de
esta Ley.
Articulo 4°.- Apruebase la modificación del crédito presupuestario
para la Administración Central, par la suma de G. 63.979.070 (Guaranies
sesenta y tres millones novecientos setenta y nueve mil setenta), que
estara afectada al Presupuesto 2008 de la Contralaría General de la
República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Articulo 5°.- Autorfzase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las tecnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 14 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
| |C6dlgo |I | |
|Honorarios |34.604 |28.527 |63.131 |
|Pasajes y viaticos |53.940 |- |53.940 |
|Alquileres de |23.100 |- |23.100 |
|salones | | | |
|Equipos y software |31.320 |19.840 |51.160 |
|Materiales |21.068 |- |21.068 |
|Gastos |- |2.578 |2.578 |
|administrativos | | | |
|Total |164.032 |50.945 |214.977 |
ANEXO "B"
1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de
la Cooperación Técnica, comparandolos con los inicialmente previstos en la
solicitud.
2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de
ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las
causas de los desvios, si los hubiere.
3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado,
detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte de "La Contraloría"
como con el de "La Corporación".
4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica,
incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la
ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
5. Acciones que comprenderá "La Contraloría" para el seguimiento e
instrumentación de los resultados de la "Cooperación Técnica".