Ley 3640

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.640<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> PARA EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN LA GESTION DE<br /> LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", POR U$S. 164.032<br /> (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL<br /> TREINTA Y DOS), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE U$S. 50.945 (DOLARES DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENT A Y<br /> CINCO), SUSCRITA ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN LA<br /> CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 17 DE ENERO DE 2008, Y LA CONTRALORIA<br /> GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), EN LA CIUDAD DE ASUNCION, PARAGUAY, EL<br /> 29 DE ENERO DE 2008; Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE<br /> LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL<br /> 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br /> Reembolsable para el Proyecto "Fortalecimiento de las Capacidades en la<br /> Gestión de la Contraloría General de la República de Paraguay", por U$S.<br /> 164.032 (Dólares de los Estados Unidos de America ciento sesenta y cuatro<br /> mil treinta y dos), con una contrapartida local de U$S 50.945 (Dolares de<br /> los Estados Unidos de America cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco),<br /> suscrita entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en la ciudad de<br /> Caracas, Venezuela, el 17 de enero de 2008 y la Contraloria General de la<br /> República (CGR), en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 29 de enero de<br /> 2008, cuyos terminos y condiciones fueron aprobados por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo N° 12118 del 30 de abril de 2008, y cuyo texto se transcribe como<br /> Anexo de esta Ley.<br /> Articulo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central Tesoreria General y Contraloria General de la<br /> Republica, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de<br /> G. 727.555.800 (Guaranies setecientos veintisiete millones quinientos<br /> cincuenta y cinco mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Articulo 3°.- Apruebase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, par la suma de G. 727.555.800 (Guaranies<br /> setecientos veintisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil<br /> ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloria<br /> General de la Republica, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Articulo 4°.- Apruebase la modificación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, par la suma de G. 63.979.070 (Guaranies<br /> sesenta y tres millones novecientos setenta y nueve mil setenta), que<br /> estara afectada al Presupuesto 2008 de la Contralaría General de la<br /> República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Articulo 5°.- Autorfzase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las tecnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés<br /> días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mario Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1º<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez<br /> Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de noviembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> | |C6dlgo |I | |<br /> |Honorarios |34.604 |28.527 |63.131 |<br /> |Pasajes y viaticos |53.940 |- |53.940 |<br /> |Alquileres de |23.100 |- |23.100 |<br /> |salones | | | |<br /> |Equipos y software |31.320 |19.840 |51.160 |<br /> |Materiales |21.068 |- |21.068 |<br /> |Gastos |- |2.578 |2.578 |<br /> |administrativos | | | |<br /> |Total |164.032 |50.945 |214.977 |<br /> ANEXO "B"<br /> 1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de<br /> la Cooperación Técnica, comparandolos con los inicialmente previstos en la<br /> solicitud.<br /> 2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de<br /> ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las<br /> causas de los desvios, si los hubiere.<br /> 3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado,<br /> detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte de "La Contraloría"<br /> como con el de "La Corporación".<br /> 4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica,<br /> incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la<br /> ejecución como el logro de los objetivos propuestos.<br /> 5. Acciones que comprenderá "La Contraloría" para el seguimiento e<br /> instrumentación de los resultados de la "Cooperación Técnica".