Ley 3641
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.641
QUE MODIFICA LA LEY Nº 3367/07 "QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO
MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A
TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO PUBLICO, UNA
FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19939,
UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMAS DEL CITADO MUNICIPIO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3367/07 "QUE
DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE
SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO PÚBLICO, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE
LA FINCA Nº 19939, UBICADO EN EL BARRIO SANTO TOMÁS DEL CITADO MINICIPIO",
cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título
oneroso a favor del Estado paraguayo - Ministerio Público, una
fracción de inmueble individualizado como parte de la Manzana XXXII de
la Finca Nº 19939 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral. Nº
27-1321-01, destinado originalmente para edificios públicos en el
loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este SA., inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del 4 de setiembre del año 1984, ubicado en el barrio Santo
Tomás del citado municipio, para asiento del Ministerio Público, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 33,35 m. (treinta y tres metros con treinta y
cinco centímetros), linda con el resto de la fracción destinada
para plaza;
AL SUR: mide 33,35 m. (treinta y tres metros con treinta y cinco
centímetros), linda con la calle Nº 23, actual Juan Couch;
AL ESTE: mide 70,00 m. (setenta metros), linda con la fracción
cedida al Poder Judicial para asiento del Juzgado de Primera
Instancia conforme a la Ley Nº 1292/98; y,
AL OESTE: mide 70,00 m. (setenta metros), linda con el resto de
la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 2.334 m2 0018 cm2 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTiMETROS CUADRADOS)."
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos
mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 25 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior