Ley 3643
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.643
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la Donación otorgada por la República
Federativa del Brasil a la República del Paraguay, por la suma de R$
20.000.000 (Reales veinte millones), destinada al financiamiento de
diversos proyectos a cargo de los Ministerios de Agricultura y Ganadería e
Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, aceptada por
Decreto N° 11313 del 27 de noviembre de 2007.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, por un monto total de G. 25.158.000.000 (Guaraníes veinticinco
mil ciento cincuenta y ocho millones), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la
Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
2.835.000.000 (Guaraníes dos mil ochocientos treinta y cinco millones),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la
Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
635.500.000 (Guaraníes seiscientos treinta y cinco millones quinientos
mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la
Administración Central y la Entidad Descentralizada (Ministerio de Hacienda
y Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008,
por un monto total de G. 21.687.500.000 (Guaraníes veintiún mil seiscientos
ochenta y siete millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
En Ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Miguel Gómez
Ministro Sustituto de Hacienda
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