Ley 3645

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.645<br /> QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> - MINISTERIO DEL INTERIOR.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 2.360.000.000 (Guaraníes dos mil trescientos sesenta millones), conforme a<br /> los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio del Interior), correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 860.371.929 (Guaraníes<br /> ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil novecientos<br /> veintinueve) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 860.371.929 (Guaraníes<br /> ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil novecientos<br /> veintinueve), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio del<br /> Interior, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos<br /> días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mario Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1º en<br /> Presidente<br /> Ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de noviembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En Ejercicio de la Presidencia<br /> Federico Franco Gómez<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Sustituto de Hacienda