Ley 3649
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.649
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO
DE 2008 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de
G. 306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro
mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos
presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro
mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de los Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda