Ley 3650
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.650
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.
3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos
presupuestarios para la Administración Central y la Entidad Descentralizada
(Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Caaguazú),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000
(Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por
los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda