Ley 3651
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.651
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR EN
CARÁCTER DE DONACIÓN A FAVOR DE LA UNIÓN PARAGUAYA DE VETERANOS DE
LA GUERRA DEL CHACO (UPV-CHACO), UN INMUEBLE PROPIEDAD PRIVADA
MUNICIPAL, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 4325, UBICADO EN EL BARRIO
SANTÍSIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir
en carácter de donación a favor de la Unión Paraguaya de Veteranos de la
Guerra del Chaco (UPV-CHACO), un inmueble privado municipal individualizado
con Cuenta Corriente Catastral N° 15-0777-04, Finca N° 4325, inscripto en
la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del año 1966, ubicado en el Barrio Santísima Trinidad del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 20,65 m. (veinte metros con sesenta y cinco
centímetros), linda con el Lote con Cuenta Corriente Catastral N° 15-
0777-14;
AL SUR: mide 20,01 m. (veinte metros con un centímetro), linda con la
Avenida Aviadores del Chaco;
AL ESTE: mide 48,76 m. (cuarenta y ocho metros con setenta y seis
centímetros), linda con el Lote con Cuenta Corriente Catastral N° 15-
0777-03; y,
AL OESTE: mide 48,76 m. (cuarenta y ocho metros con setenta y seis
centímetros), linda con el Lote con Cuenta Corriente Catastral N° 15-
0777-05.
SUPERFICIE: 988 m2 0577 cm2 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Una vez disuelta dicha agrupación, o si el inmueble
se destinara a otros fines distintos a aquellos para los cuales se realiza
la presente donación, inmediatamente y sin más trámites, ni resarcimiento
alguno, pasará nuevamente a ser propiedad de la Municipalidad de Asunción.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
siete días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior