Ley 3655
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.655
QUE MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA
FINANCIERA DE DESARROLLO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley Nº 2640/05 "QUE CREA
LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", cuyo texto queda redactado como
sigue:
"Art. 22.- Disolución, liquidación de entidades y unidades.
Derogaciones.
Las entidades y unidades que a continuación se citan en este
Artículo, quedarán extinguidas de pleno derecho desde el momento de
inicio de las operaciones de la AFD:
a) Fondo de Desarrollo Campesino (FDC);
b) Fondo de Desarrollo Industrial (FDI);
c) Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos del Banco Central del
Paraguay (UTEP-BCP).
El Poder Ejecutivo nombrará a partir de la vigencia de esta Ley, y
por un período improrrogable de transición no superior a un año, a un
director a cargo de cada una de las mencionadas instituciones, que
remplazará a los órganos de dirección y administración de dichas
entidades quienes quedarán cesantes. El Director no podrá iniciar
operaciones o actividades que le sean prohibidas por el reglamento de
la presente Ley. El Director designado para el Fondo de Desarrollo
Campesino continuará con las operaciones normales de la Institución
durante el período de transición, aunque evitando ampliar la cartera
de clientes con nuevas incorporaciones.
Aquellos funcionarios permanentes del Fondo de Desarrollo Campesino
que no sean recontratados en los seis meses posteriores al inicio de
las operaciones de la AFD, serán indemnizados apropiadamente de
acuerdo a lo establecido por las leyes laborales vigentes.
El Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI) quedará extinguido de
pleno derecho desde la promulgación de la presente Ley, pasando
íntegramente al CONAVI sus activos, pasivos y sus asignaciones
previstas en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente,
incluyendo el Anexo del Personal. El CONAVI continuará cumpliendo
todas las funciones a su cargo, exceptuando cualquier tipo de
financiación para el sector habitacional. Los programas de crédito
hipotecario en ejecución podrán continuar por el término de seis años
de promulgada la presente Ley.
Todo proceso de control, supervisión, intervención y/o
resolución para las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda,
vigente o futuro a cargo del BANAVI, serán responsabilidad de la
Superintendencia de Bancos, a partir de la promulgación de la presente
Ley.
Una vez completados los procesos de transferencia, venta, o de
liquidación de las entidades mencionadas quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 128/91 del 9 de enero del año 1992 "QUE CREA EL FONDO DE
DESARROLLO CAMPESINO";
b) Ley Nº 206 del año 1993 "QUE MODIFICA LA LEY Nº 128/91, QUE CREA
EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO";
c) Decreto Nº 1562 del año 1993 "POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE
DESARROLLO INDUSTRIAL";
d) Decreto Nº 7123 del año 1994 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO
Nº 1562/93 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL";
e) Decreto Nº 2110 del año 1999 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO
INDUSTRIAL (FDI)";
f) Decreto Nº 5548 del año 1999 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL
ARTICULO 4º Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS ARTICULOS 5º, 7º Y 8º DEL
DECRETO Nº 2110 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999, POR EL CUAL SE MODIFICAN
LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICA LOS
ARTICULOS 1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE
DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)";
g) Decreto Nº 6480 del año 1999 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS
ARTICULOS 2º, 4º, 6º Y 7º Y SE DEROGA EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº
2110 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1999";
EL DECRETO Nº 20264/03 "POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO PARA LA
REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO",
quedará derogado desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
En lo que respecta a la Ley N° 79/92 "QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO Nº 27 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1992, POR EL
CUAL SE DISPONE LA EXTINCION DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y
URBANISMO, Y SE MODIFICAN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LAS LEYES NºS.
325/71 Y 118/90", quedan derogadas las disposiciones específicamente
afectadas por la presente Ley.
Quedan derogadas, además, todas las disposiciones que se opongan a
lo establecido en esta Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique
González Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada Zulma
Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 21 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda