Ley 3656
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.656
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 - CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de ingresos y gastos por un
monto total de G.18.302.231.346 (Guaraníes dieciocho mil trescientos dos
millones doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y seis), que
estará afectada al Presupuesto 2008 de la Entidad Descentralizada Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
siete días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia Enrique González
Quintana
Vicepresidente 1º en
Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de noviembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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