Ley 3658
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.658
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA 2002 "LINEA DE
MICROCREDITOS", ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FECHADO EL 23 DE ABRIL DE
2008, Y EL CONTRATO DE PRESTAMO, DE APORTE FINANCIERO Y DE EJECUCION DEL
PROGRAMA "LINEA DE MICROCREDITOS", POR EUROS 5.522.583,76 (EUROS CINCO
MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS), CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) DE ALEMANIA,
FECHADO EL 10 DE JUNIO DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA
DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -
AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera 2002
Proyecto "Línea de Microcréditos", entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en la
ciudad de Asunción, el 23 de abril de 2008, cuyo texto se adjunta como
Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero
y de Ejecución del Programa "Línea de Microcréditos", por EUR 5.522.583,76
(Euros cinco millones quinientos veintidos mil quinientos ochenta y tres
con setenta y seis centavos), con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW)
de Alemania, que estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD), cuyo texto se adjunta como Anexo de ésta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los ingresos por un monto
total de G. 35.350.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil trescientos
cincuenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Entidad
Descentralizada Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los gastos por un monto total
de G. 35.350.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil trescientos cincuenta
millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Entidad
Descentralizada Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Mario Soto Estigarribia
Enrique González Quintana
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Francisco José Rivas Almada
Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de noviembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
| | | |
|1 |30. Diciembre |2018 |125.000,00 |EUR |
|2 |30. Junio |2019 |125.000,00 |EUR |
|3 |30. Diciembre |2019 |125.000,00 |EUR |
|4 |30. Junio |2020 |125.000,00 |EUR |
|5 |30. Diciembre |2020 |125.000,00 |EUR |
|6 |30. Junio |2021 |125.000,00 |EUR |
|7 |30. Diciembre |2021 |125.000,00 |EUR |
|8 |30. Junio |2022 |125.000,00 |EUR |
|9 |30. Diciembre |2022 |125.000,00 |EUR |
|10 |30. Junio |2023 |125.000,00 |EUR |
|11 |30. Diciembre |2023 |125.000,00 |EUR |
|12 |30. Junio |2024 |125.000,00 |EUR |
|13 |30. Diciembre |2024 |125.000,00 |EUR |
|14 |30. Junio |2025 |125.000,00 |EUR |
|15 |30. Diciembre |2025 |125.000,00 |EUR |
|16 |30. Junio |2026 |125.000,00 |EUR |
|17 |30. Diciembre |2026 |125.000,00 |EUR |
|18 |30. Junio |2027 |125.000,00 |EUR |
|19 |30. Diciembre |2027 |126.000,00 |EUR |
|20 |30. Junio |2028 |126.000,00 |EUR |
|21 |30. Diciembre |2028 |126.000,00 |EUR |
|22 |30. Junio |2029 |126.000,00 |EUR |
|23 |30. Diciembre |2029 |126.000,00 |EUR |
|24 |30. Junio |2030 |126.000,00 |EUR |
|25 |30. Diciembre |2030 |126.000,00 |EUR |
|26 |30. Junio |2031 |126.000,00 |EUR |
|27 |30. Diciembre |2031 |126.000,00 |EUR |
|28 |30. Junio |2032 |126.000,00 |EUR |
|29 |30. Diciembre |2032 |126.000,00 |EUR |
|30 |30. Junio |2033 |126.000,00 |EUR |
|31 |30. Diciembre |2033 |126.000,00 |EUR |
|32 |30. Junio |2034 |126.000,00 |EUR |
|33 |30. Diciembre |2034 |126.000,00 |EUR |
|34 |30. Junio |2035 |126.000,00 |EUR |
|35 |30. Diciembre |2035 |126.000,00 |EUR |
|36 |30. Junio |2036 |126.000,00 |EUR |
|37 |30. Diciembre |2036 |126.000,00 |EUR |
|38 |30. Junio |2037 |126.000,00 |EUR |
|39 |30. Diciembre |2037 |126.000,00 |EUR |
|40 |30. Junio |2038 |126.583,76 |EUR |
| | | |5.022.583,76 |EUR |
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles
en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su
vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas
atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de
las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % (tres por
ciento) anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese
concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso
de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los
perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que
resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida
el día de vencimiento, más un 3 % (tres por ciento) anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el
año es de 360 (trescientos sesenta) días y el mes de 30 (treinta) días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se
deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de
amortización.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos
en virtud de este Contrato o en consulta con el Prestatario otros contratos
de préstamo entre el KfW y el Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la cuenta
Nº 31007417258 en el KfW, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00, S.W.I.F.T.:
KFWIDEFF), estando excluída la compensación de cuentas.
Artículo 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:
a) sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes
del Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades aun no
solicitadas, y
b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:
a) el Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en
las respectivas fechas de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del
acuerdo separado al mismo;
c) la AFD no pueda justificar la utilización convenida de los
fondos; o
d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan
seriamente en peligro el objetivo del préstamo o el cumplimiento de
las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del
presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)
o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada
dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30
(treinta) días, el KfW podrá:
a) en caso del Artículo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de
todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de
todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;
b) en caso del Artículo 5.2 b) exigir el reembolso inmediato del
aporte financiero y de todas las cantidades del préstamo pendientes,
así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás
deudas accesorias;
c) en caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de
aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser
justificada por la AFD.
Artículo 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este
Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás
contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de
transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del
préstamo.
6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás
contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania
en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
Artículo 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario
justificará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha
cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y
sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos
asumidos por él en virtud del presente Contrato.
7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente del Directorio de la AFD
así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén
legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos,
representarán al Prestatario y a la Entidad Ejecutora, respectivamente, a
los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación
sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa
de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato
así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes
hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las
declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente
indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Para el KfW:
KfW
Postfach 11 11
41
60046 Frankfurt
am Main
República Federal de Alemania
Fax: +49 69 7431-2944
Para el
Prestatario:
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción - Paraguay
Fax: +595 21 448283
Con copia a la:
con copia a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Fax: +595 21 493641
Para la
Entidad Ejecutora:
AFD
Herib Campos
Cervera # 886
c/ Aviadores del Chaco
Edif. Australia, piso 4
Fax.: +595 21 606020
7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las
relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el
consentimiento de la AFD.
Artículo 8
Ejecución del Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de
Ejecución del Programa
8.1 Los Subpréstamos otorgados en el marco del Programa deberán ser
económica, financiera y técnicamente viables y de especial interés desde el
punto de vista de la economía nacional y de la política de desarrollo.
8.2 La AFD
a) asegurará que las Instituciones Financieras Intermediarias
utilicen los Préstamos a IFI en conformidad a las normas de
utilización para Subpréstamos acordadas en el acuerdo separado;
b) concederá los Préstamos a IFI en conformidad a las normas
bancarias, fijando sus tasas de interés en base a las tasas vigentes
en el país, sus respectivas normas y las demás condiciones en función
de las características de cada caso. La AFD cuidará que estos
criterios sean aplicados de igual manera a los Subpréstamos; por los
demás, la fijación de la tasa de interés para los Subpréstamos será
efectuada por las respectivas Instituciones Financieras
Intermediarias;
c) solo desembolsará los Préstamos a IFI a las Instituciones
Financieras Intermediarias en función del otorgamiento de Subpréstamos
por parte de las mismas;
d) utilizará la parte de los intereses pagados por las
Instituciones Financieras Intermediarias que exceda los intereses a
transferir por la AFD por el Préstamo según el Artículo 2.1 y 4.2 más
el margen administrativo y de riesgo cambiario ("contravalor del
diferencial de intereses") exclusivamente para nuevos Préstamos a IFI;
e) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW
sobre la utilización convenida del préstamo, así como sobre la
ejecución del Programa y de la Medida Complementaria;
f) informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia sobre
cualquier modificación de su escritura de constitución, las
disposiciones de la Superintendencia de Bancos y de otras
Instituciones Financieras y de demás normas que le sean aplicables, de
los cambios en su dirección así como de cualquier circunstancia que
impida o ponga seriamente en peligro el cumplimiento del objetivo de
este Contrato;
g) presentará al KfW sus memorias y los respectivos balances con
cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones
necesarias, tan pronto como estos documentos hayan quedado terminados;
h) facilitará al KfW o a sus encargados, en cualquier momento, el
estudio de toda la documentación y de los asuntos relacionados con
este préstamo y su utilización, así como de todos los informes de
auditoría y revisión de departamentos propios y auditores externos, y
dará todas las informaciones que el KfW le pueda exigir en términos
razonables;
i) cuidará de que los encargados del KfW puedan, en cualquier
momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de Préstamos
a IFI, verificar - a solicitud del KfW conjuntamente con
representantes de la AFD y también mediante visitas in situ - la
utilización del préstamo conforme a lo previsto en el Contrato así
como la situación económica y de rentabilidad de las Instituciones
Financieras Intermediarias y los Subprestatarios;
j) encargará a empresas de auditoría externas la revisión anual de
su situación económica y de la debida utilización de los fondos del
préstamo y del aporte financiero según los acuerdos contractuales y
enviará los informes de estos auditores al KfW a más tardar hasta el
31 de mayo del año siguiente.
8.3 El Prestatario asegurará que la Entidad Ejecutora efectúe sus
actividades en base de su autonomía operativa, administrativa y financiera.
8.4 La AFD y el KfW definirán por acuerdo separado los detalles en
relación con el Artículo 8.2 a), b), d) y f).
8.5 El Prestatario y/o la AFD informarán al KfW inmediatamente y por
iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente
en peligro la ejecución o el objetivo del Contrato de Préstamo, de Aporte
Financiero y de Ejecución del Programa.
8.6 El Prestatario apoyará a la AFD en la ejecución del Contrato de
Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa y el
cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato otorgándole,
sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del
Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa.
Artículo 9
Disposiciones varias
9.1 El Prestatario y la AFD cuidarán de que las personas encargadas
de la preparación y ejecución de este Contrato, la ejecución de Préstamos a
IFI y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo y al aporte
financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan
prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de
estas tareas.
9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera
inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual
vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un
arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.3 El Prestatario y la AFD no podrán ceder o ignorar los derechos
resultantes de este Contrato.
9.4 Los derechos del KfW resultantes de este Contrato prescribirán a
los 5 (cinco) años contados a partir del fin del año en el que originó la
reclamación y el KfW obtuvo conocimiento de las condiciones que dieron
origen a esta reclamación o, sin incurrir en negligencia grave, hubiera
podido tomar conocimiento de las mismas.
9.5 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.
9.6 Cualquier contienda judicial deberá ser resuelta de forma
exclusiva y definitiva por un tribunal de arbitraje. Al respecto, regirá lo
siguiente:
a) El tribunal de arbitraje estará integrado por uno o tres
árbitros designados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
quienes serán nombrados y actuarán según el reglamento de arbitraje
vigente;
b) El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en Frankfurt am
Main. La lengua de procedimiento será el inglés.
9.7 Este Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución
del Programa sólo entrará en vigor una vez que esté en vigencia el Convenio
Intergubernamental que constituye la base del mismo.
En tres originales en español.
Frankfurt am Main, el 10 de junio de 2008
Fdo.: por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frank Bellon.
Fdo.: por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Harald Gerding.
Asunción, el 10 de junio de 2008
Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Gómez,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: por la Agencia Financiera de Desarrollo, Dimas Ayala.
Fdo.: por la Agencia Financiera de Desarrollo, Gabriel Enrique
Yebrán."
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1 Asumiendo como fecha de la firma del presente contrato el 2. trimestre de
2008.