Ley 3664
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.664
QUE DECLARA "DIA DE LA FARMACIA PARAGUAYA", EL 13 DE AGOSTO DE CADA
AÑO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase "DIA DE LA FARMACIA PARAGUAYA", el 13 de
agosto de cada año.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Esperanza Martínez de Portillo
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social