Ley 3665
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3665
QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN
MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio para el Fortalecimiento de la
Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacional entre la
República del Paraguay y la República Argentina", suscrito en Asunción el
13 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y
SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
ARGENTINA
La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante
denominados "las Partes";
Teniendo presente la vocación de paz que anima a los dos países,
Reafirmando su pleno respeto al Derecho Internacional y a los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de
Organización de Estados Americanos,
Comprometidos con el afianzamiento de la democracia, el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de
integración regional y el desarrollo económico y social de sus pueblos,
Coincidiendo con la Declaración sobre Seguridad en las Américas en
cuanto a que los acuerdos y mecanismos de cooperación bilaterales y
subregionales en materia de seguridad y defensa son los elementos
esenciales para fortalecer la seguridad del hemisferio,
Considerando que el establecimiento de un marco político-
institucional para el desarrollo de los contactos a nivel ministerial de
ambos Estados contribuirá al fortalecimiento de la seguridad mutua,
sentando las bases para la profundización de los intercambios y las medidas
de confianza y cooperación bilaterales,
Convencidos de que la intensificación del entendimiento y la
cooperación en materia de defensa y seguridad internacional contribuirá
significativamente al proceso de integración entre ambos países,
Resueltos a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutua
como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos
del Paraguay y la Argentina.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Promover acciones de cooperación e intercambio en materia de defensa
y seguridad internacional, en los ámbitos educativo, político,
institucional, militar, científico-tecnológico e industrial.
ARTICULO II
Establecer un Comité Permanente de Consulta y Cooperación en materia
de Defensa y de Seguridad Internacional (en adelante "Comité Argentino-
Paraguayo" o "CAP") que tendrá como propósito el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales en cuestiones de Defensa y Seguridad Internacionales
a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita profundizar la
cooperación entre la República del Paraguay y la República Argentina en
esta materia.
ARTICULO III
El CAP estará integrado por representantes de los respectivos
Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Cada delegación estará
presidida por un funcionario con rango de Secretario de Estado o
equivalente del respectivo Ministerio de Defensa. Asimismo, participarán en
el CAP representantes del Comando de las Fuerzas Militares de las Fuerzas
Armadas de la República del Paraguay y del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas de la República Argentina. El CAP podrá convocar a otros
funcionarios competentes y oficiales de los Estados Mayores Generales o
Conjuntos de las Fuerzas Armadas cuando lo considere conveniente, en
función de los temas agendados.
Para asistir al CAP, se constituirá un grupo de trabajo bilateral (en
adelante "GTB"), que tendrá a su cargo el desarrollo de la agenda de
trabajo en lo que se refiere al seguimiento de los acuerdos que se alcancen
en los temas de competencia del CAP. Para ello, cada Parte establecerá
puntos de contacto que mantendrán comunicaciones periódicas con su
contraparte. De ser necesario, el GTB podrá celebrar reuniones entre las
sesiones del CAP. El GTB podrá convocar a funcionarios de otras
instituciones que estime pertinentes.
ARTICULO IV
El CAP será presidido mediante un sistema de rotación anual entre las
Partes y se reunirá regularmente, de manera alternada, en la República del
Paraguay y en la República Argentina al menos una vez al año. Tendrá una
Secretaría que funcionará, al igual que la Presidencia, de manera anual y
rotativa, y estará a cargo de los organismos de los respectivos Ministerios
de Defensa que se designen en la primera reunión del CAP.
ARTICULO V
Será función del CAP desarrollar consultas y acordar la planificación
y ampliación de medidas para profundizar la cooperación entre la República
del Paraguay y la República Argentina en materia de Defensa y Seguridad
Internacional, incluyendo, entre otras las siguientes áreas:
1. El intercambio de visiones estratégicas, tendiente a lograr
posturas comunes y complementarias, especialmente ante cuestiones que se
planteen en foros multilaterales.
2. El fortalecimiento de los canales de comunicación en el campo de
la defensa y seguridad internacional.
3. El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz.
4. La profundización de las medidas de confianza mutua y cooperación
militar, incluyendo la notificación previa de maniobras militares,
incentivando las participaciones de observadores en las mismas, y
procurando incrementar las ejercitaciones combinadas.
5. La colaboración en materia de preservación ambiental y ante
catástrofes o desastres naturales.
6. La cooperación científica-tecnológica y en materias de producción
para la defensa y cuestiones logísticas.
7. La promoción de una actividad académica que fortalezca la
cooperación entre ambos países en materia de defensa y seguridad
internacional.
8. El intercambio de información y cooperación en materias de reforma
del Sistema de Defensa.
ARTICULO VI
Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos
protocolos adicionales de este Convenio.
ARTICULO VII
Los gastos que demande el desarrollo de las actividades acordadas se
solventarán sobre bases de reciprocidad, a menos que las Partes convengan
por escrito otra modalidad.
ARTICULO VIII
Cualquier diferencia con respecto a la interpretación y a la
aplicación del presente Convenio, será resuelta a través de consultas
bilaterales.
ARTICULO IX
1) El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de
la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus
respectivos procedimientos legales internos y tendrá una duración
indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante una
notificación escrita, cesando su vigencia 6 (seis) meses después de
recibida dicha notificación.
2) Las Partes podrán acordar por escrito enmiendas al presente
Convenio, las cuales pasarán a formar parte del mismo, a partir del momento
en que las mismas lo estipulen de común acuerdo.
Hecho en Asunción a los 13 días del mes de marzo del año 2007, en 2
(dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Testigo de Honor
Fdo.: Por la República del Paraguay, Roberto González Segovia,
Ministro de Defensa Nacional."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta
y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Alejandro Hamed Franco
Ministro de Relaciones Exteriores