Ley 3666

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.666<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION<br /> INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para la Constitución de la<br /> Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo", adoptado en la<br /> ciudad de Roma, Italia, el 5 de febrero de 1988, y modificado en fechas 30<br /> de junio de 2002 y 30 de noviembre de 2002, cuyo texto es como sigue:<br /> "Acuerdo para la ConstituciOn de la<br /> OrganizaciOn Internacional de Derecho para el Desarrollo<br /> con las posteriores modificaciones deL 30 de junio de 2002 y deL 30 de<br /> noviembre de 2002<br /> (Cuerpo del Acuerdo sin el Preámbulo)<br /> Artículo I<br /> Constitución y Régimen Jurídico<br /> 1. La Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo,<br /> llamada en lo sucesivo "la Organización" o "la IDLO" se constituye por el<br /> presente Acuerdo en organización internacional.<br /> 2. La Organización poseerá personalidad jurídica plena y gozará de las<br /> capacidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el<br /> cumplimiento de sus objetivos.<br /> 3. La Organización funcionará de acuerdo con las disposiciones del<br /> presente Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> Objetivos y Actividades<br /> 1. Los objetivos de la Organización son:<br /> A. Promover y facilitar la mejora y el uso de los recursos legales<br /> en el proceso de desarrollo;<br /> B. Contribuir al establecimiento y al progresivo desarrollo y<br /> aplicación del buen gobierno y del Estado de Derecho en los países en<br /> vías de desarrollo y en transición económica;<br /> C. Prestar asistencia a los países en vías de desarrollo y en<br /> transición económica para mejorar sus capacidades de negociación en el<br /> campo de la cooperación para el desarrollo, las inversiones<br /> extranjeras, el comercio internacional, y otras transacciones<br /> mercantiles internacionales; y<br /> D. Promover el desarrollo sostenible a través de la mejora y el<br /> mantenimiento del sistema jurídico y del sistema judicial de los<br /> países en vías de desarrollo y en transición económica.<br /> 2. A fin de llevar a cabo los objetivos mencionados, la Organización<br /> puede emprender las siguientes actividades:<br /> A. Formación, educación, asistencia técnica, publicaciones,<br /> consultoría, investigación, compilación y difusión de información y<br /> documentación relevante;<br /> B. Cooperación con otras instituciones, organizaciones y entidades,<br /> particularmente con organizaciones pertenecientes al sistema de las<br /> Naciones Unidas, finalizada al alcance de sus objetivos;<br /> C. Iniciativas de desarrollo y fortalecimiento de las capacidades<br /> de los países en vías de desarrollo y en transición económica de<br /> llevar a cabo actividades que promuevan los objetivos de la<br /> Organización;<br /> D. Otras actividades que ayuden a la realización de los objetivos<br /> de la Organización.<br /> 3. La Organización no debe estar influenciada por consideraciones<br /> políticas en sus actividades, gestión, y contratación de personal.<br /> Artículo III<br /> Facultades<br /> Para fomentar los objetivos y actividades anteriormente mencionados,<br /> la Organización tendrá las siguientes facultades:<br /> 1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;<br /> 2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos;<br /> 3. De contratar personal;<br /> 4. De ser demandante o demandado en acciones legales;<br /> 5. De invertir los fondos y los haberes de la Organización; y<br /> 6. De emprender cualquier actividad legal que sea necesaria para el<br /> logro de los objetivos de la Organización.<br /> Artículo IV<br /> Sede<br /> 1. La sede de la Organización estará en Roma, Italia, a menos que la<br /> Asamblea decidiera transferirla a otro lugar.<br /> 2. La Organización podrá abrir oficinas en otros lugares en función de<br /> las necesidades de sus programas.<br /> Artículo V<br /> Financiación<br /> 1. La Organización se financiará por medios tales como contribuciones<br /> voluntarias y donaciones; tasas de matrículas a los cursos y seminarios;<br /> ingresos provenientes de programas especiales de formación o de actividades<br /> de asistencia técnica; de publicaciones u otras actividades de servicios e<br /> ingresos provenientes de intereses o de asignaciones especiales, de<br /> dotaciones o de cuentas bancarias.<br /> 2. Las partes del presente Acuerdo no estarán obligadas a otorgar<br /> apoyo financiero alguno a la Organización que vaya más allá de sus<br /> contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables individual o<br /> colectivamente de las deudas, compromisos u obligaciones de la<br /> Organización.<br /> 3. La Organización adoptará disposiciones que satisfagan las<br /> exigencias del gobierno del país donde establezca su sede, procurando<br /> asegurar la capacidad de la Organización de cumplir con sus obligaciones.<br /> Artículo VI<br /> Organización<br /> La Organización estará compuesta por una Asamblea de las Partes del<br /> presente Acuerdo ("Asamblea"), por un Consejo Directivo, por un Director y<br /> por el personal.<br /> 1. La Asamblea.<br /> A. Cada parte del presente Acuerdo designará un representante en la<br /> Asamblea.<br /> B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo Directivo o<br /> por iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptará su<br /> propio reglamento interno.<br /> C. La Asamblea examinará periódicamente las actividades de la<br /> Organización. La Asamblea deberá igualmente designar el primer Consejo<br /> Directivo, ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo así<br /> como el programa de trabajo y los presupuestos de la Organización.<br /> D. Una decisión del Consejo Directivo que deba ser ratificada por<br /> la Asamblea de conformidad con al Artículo VI.1.C, será considerada<br /> como ratificada a los 90 (noventa) días de haber enviado la<br /> Organización notificación de dicha decisión a los miembros de la<br /> Asamblea, a menos que antes de esa fecha una mayoría de miembros de la<br /> Asamblea no hubiere notificado a la Organización su oposición a esta<br /> decisión. Las notificaciones se efectuarán por los más rápidos medios<br /> de comunicación disponibles o por vía diplomática en el caso de<br /> Estados miembros.<br /> E. Cualquier decisión de la Asamblea solicitada por el Consejo<br /> Directivo o por 1/3 (un tercio) de los miembros de la Asamblea que<br /> requiera el voto de los miembros de la Asamblea en persona, será<br /> igualmente válida si viene adoptada mediante consentimiento escrito de<br /> tales miembros, en lugar del voto directo durante la reunión.<br /> 2. El Consejo Directivo.<br /> A. La Organización funcionará bajo la dirección de un Consejo<br /> Directivo (Consejo) compuesto por no menos de 10 (diez) miembros y no<br /> más de 16 (dieciséis), incluyendo un miembro que deberá ser<br /> periódicamente designado por el país en que la Organización tenga su<br /> sede ("Representante Permanente") y el Director, que será miembro de<br /> oficio. Los otros miembros del Consejo Directivo serán escogidos sobre<br /> la base de sus logros profesionales en los campos del derecho o del<br /> desarrollo y deberán servir a título personal y no en calidad de<br /> representantes de gobiernos u organizaciones.<br /> B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la Asamblea,<br /> el Consejo designará a sus nuevos miembros a medida que se produzcan<br /> vacantes.<br /> C. Con excepción del Director y del Representante Permanente, cada<br /> miembro designado posteriormente a la creación del primer Consejo<br /> formará parte de éste hasta la terminación de la tercera reunión anual<br /> del Consejo, después de su aceptación por escrito, de la invitación a<br /> formar parte del mismo. Los mandatos de los primeros miembros del<br /> Consejo serán escalonados con el fin de permitir una transición<br /> progresiva entre los miembros del mismo.<br /> D. El Consejo se reunirá por lo menos 1 (una) vez al año para<br /> desempeñar sus funciones. En su primera reunión nombrará un<br /> Presidente, uno o más Vicepresidentes y un Comité Ejecutivo.<br /> E. El Consejo deberá también:<br /> 1. Definir las normas de funcionamiento de la Organización de<br /> conformidad con los términos del presente Acuerdo;<br /> 2. Designar al Director y a los auditores externos de la<br /> Organización;<br /> 3. Aprobar las políticas, el programa anual de trabajo, los<br /> presupuestos y los estados financieros de la Organización; y<br /> 4. Emprender y desempeñar cualquier otra actividad necesaria<br /> para ejercer los poderes que le son conferidos por el presente<br /> Acuerdo.<br /> 3. El Director y el personal.<br /> A. La Organización será administrada por un Director que será<br /> nombrado por el Consejo por un mandato de 5 (cinco) años renovables.<br /> B. El Director nombrará al personal profesional y de servicios<br /> generales necesarios para alcanzar los objetivos de la Organización de<br /> acuerdo con las directivas en materia de personal aprobadas por el<br /> Consejo.<br /> C. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento y de<br /> la gestión de la Organización de conformidad con los términos del<br /> presente Acuerdo y las decisiones del Consejo.<br /> Artículo VII<br /> Relaciones de Cooperación<br /> La Organización podrá establecer relaciones de cooperación con otras<br /> instituciones u otros programas y podrá aceptar personal a título de<br /> prestación de servicios o en cesión.<br /> Artículo VIII<br /> Derechos, Privilegios e Inmunidades<br /> La Organización y su personal gozarán en el país de su sede de los<br /> derechos, privilegios e inmunidades que sean previstos por el Acuerdo de<br /> Sede. Otros países podrán conceder derechos, privilegios e inmunidades<br /> similares con el fin de apoyar las actividades de la Organización en dichos<br /> países.<br /> Artículo IX<br /> Auditores Externos<br /> La verificación de cuentas relativas a las operaciones de la<br /> Organización se efectuará anualmente por una sociedad internacional de<br /> auditores independientes y escogida por el Consejo Directivo. Los<br /> resultados de estas verificaciones serán puestos a disposición del Consejo<br /> y de la Asamblea.<br /> Artículo X<br /> Modificaciones<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea mediante<br /> votación favorable de los 3/4 (tres cuarto) de sus miembros, siempre que la<br /> notificación de esta modificación y el texto completo de la misma hayan<br /> sido enviados a todos los miembros de la Asamblea con un plazo mínimo de 8<br /> (ocho) semanas de antelación a la fecha prevista para el voto de la<br /> modificación.<br /> Artículo XI<br /> Disolución<br /> 1. La Organización podrá ser disuelta si los 4/5 (cuatro quinto) de<br /> los miembros de la Asamblea decidieran que la Organización ya no es<br /> necesaria o que ya no está en grado de funcionar eficazmente.<br /> 2. En caso de disolución, todos los activos de la Organización que<br /> quedaran después del pago de sus obligaciones legales, serán distribuídos a<br /> Organismos cuyas actividades sean similares a las de la Organización, de<br /> conformidad con lo que decidiere la Asamblea consultando con el Consejo<br /> Directivo.<br /> Artículo XII<br /> Terminación<br /> Toda parte signataria del presente Acuerdo podrá, mediante una<br /> notificación escrita, poner fin a su participación y retirarse de la<br /> Asamblea. Este retiro entrará en vigor a los 3 (tres) meses de la fecha en<br /> que el Depositario hubiere recibido la notificación.<br /> Artículo XIII<br /> Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión<br /> 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y de<br /> las Organizaciones Intergubernamentales. Podrá ser igualmente firmado, en<br /> lugar de un Estado, por una organización pública de desarrollo designada<br /> por ese Estado para actuar a este título. Quedará abierto para la firma<br /> durante un período de 2 (dos) años a partir del primero de junio de 1987,<br /> pudiendo el Depositario ampliar dicho plazo antes de su fecha de<br /> vencimiento. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de<br /> conformidad con esta disposición después de esta fecha precisará la<br /> aprobación de la Asamblea por mayoría simple.<br /> 2. El Gobierno de Italia será el Depositario del presente Acuerdo.<br /> 3. La ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo será<br /> efectuada por los signatarios de conformidad con sus propias leyes,<br /> reglamentos y procedimientos.<br /> Artículo XIV<br /> Entrada en vigor<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Depositario haya<br /> recibido notificaciones por parte de 3 (tres) Estados signatarios del<br /> mismo, que hayan completado los trámites exigidos por sus legislaciones<br /> nacionales para la ratificación de este Acuerdo.<br /> Artículo XV<br /> Disposiciones Transitorias<br /> A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Organización tomará las<br /> medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones,<br /> propiedades e intereses de su organismo predecesor, el Instituto<br /> Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental<br /> constituida en Rotterdam, Holanda.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados<br /> al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en inglés y<br /> francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988 y posteriormente modificado el<br /> 30 de junio de 2002 y 30 de noviembre de 2002."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de<br /> noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 22 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores