Ley 3668
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.668
QUE MODIFICA EL ARTICULO 50 DE LA LEY Nº 426/94 "QUE ESTABLECE LA
CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 50 de la Ley Nº 426/94 "QUE
ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 50.- El Gobernador percibirá una remuneración mensual
equivalente a 10 (diez) salarios mínimos para actividades diversas no
especificadas. Los miembros de las Juntas Departamentales percibirán por
el mismo concepto el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de lo
asignado para el Gobernador. Dichas sumas estarán contempladas en el
Presupuesto Departamental. Los miembros del Consejo de Desarrollo
Departamental no percibirán remuneración. Los sueldos y salarios de los
demás funcionarios del Gobierno Departamental serán fijados conforme a
las pautas que rigen en la Administración Central."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece un días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada
María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior