Ley 3670
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3670
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 - CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de la estimación de los Ingresos
de la Administración Central, Tesorería General y de la Entidad
Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y
Afines, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.
3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo
que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la
Administración Central, Tesorería General y de la Entidad Descentralizada,
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por la
suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos
y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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