Ley 3670

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3670<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 - CAJA<br /> DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de la estimación de los Ingresos<br /> de la Administración Central, Tesorería General y de la Entidad<br /> Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y<br /> Afines, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.<br /> 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la<br /> Administración Central, Tesorería General y de la Entidad Descentralizada,<br /> Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por la<br /> suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme<br /> al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año<br /> dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 17 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]