Ley 3671
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3671
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-
10751-PR "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA II", POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA SETECIENTOS MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA
OPERACIONES ESPECIALES (FOE), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 5 DE JUNIO DE 2008, QUE
ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR); Y QUE
AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica
no Reembolsable ATN/SF-10751-PR "Programa de Fortalecimiento Institucional
de la Contraloría General de la República II", por US$.700.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América setecientos mil), con cargo a los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), suscrita entre la República
del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 5 de junio
de 2008, que estará a cargo de la Contraloría General de la República
(CGR), cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la
República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de
G. 1.226.508.800 (Guaraníes un mil doscientos veintiséis millones
quinientos ocho mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Contraloría
General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un
monto total de G. 341.964.204 (Guaraníes trescientos cuarenta y un millones
novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 1.226.508.800 (Guaraníes
un mil doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil ochocientos), que
estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloría General de la
República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Ministerio de Hacienda a la Contraloría General de la República, por la
suma de G. 341.964.204 (Guaraníes trescientos cuarenta y un millones
novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro), dentro del Presupuesto
2008 de las citadas entidades, conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre
de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
[pic]
ANEXO
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1274490
Señor
Miguel Gómez
Ministro Interino de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile N° 128
Asunción, Paraguay
Ref.: ATN/SF-10751-PR. Cooperación Técnica
No Reembolsable. Programa de
Fortalecimiento Institucional de la
Contraloría General de la República II.
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la
República del Paraguay (en adelante denominada el "Beneficiario")
representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su
consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del
otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario,
hasta por el monto de US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América
setecientos mil), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se
desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones
Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la
contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes,
necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica cuyo
objetivo es la modernización operativa de la Contraloría General de la
República (en adelante denominado el "Programa"), que se describe en el
Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado
por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una
segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega.
En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre
las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa
será la Contraloría General de la República (en adelante denominado el
"Organismo Ejecutor").
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso.
(a) El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
(i) Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha constituido la
Unidad Ejecutora del Programa y que ha contratado y puesto en
funciones al personal necesario para su correcto funcionamiento; y
(ii) La presentación por parte del Organismo Ejecutor de un
Informe Operativo Inicial del Programa que deberá contener: (i) la
descripción de las actividades a ser realizadas durante el primer año;
(ii) el cronograma de ejecución; (iii) los indicadores a ser cumplidos
en el período; y (iv) la estimación de los recursos que serán
necesarios para su ejecución.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la
aceptación del Banco, de los recursos de la Contribución se podrá utilizar
hasta el equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil) para reembolsar
gastos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse llevado a
cabo antes del 18 de diciembre de 2007 pero con posterioridad al 1 de
septiembre de 2007, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Queda
entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar
recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar
los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2007 y
hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este
Programa será de hasta el equivalente de US$ 105.000 (Dólares ciento cinco
mil).
Sexto. Plazos.
(a) El plazo para la ejecución del Programa será de 30 (treinta)
meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la
Contribución será de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de esa
misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el
servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas
Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la
Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en
este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el
consentimiento escrito del Banco.
Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales.
(a) El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$
800.000 (Dólares ochocientos mil).
(b) El Organismo Ejecutor se compromete a realizar oportunamente los
aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la
Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El
total del Aporte se estima en el equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien
mil), sin que esta estimación reduzca la obligación del Organismo Ejecutor
de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el
Programa.
(c) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo
al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el
Anexo.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá
reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa,
los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 18
de diciembre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este Convenio.
Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de
la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.
El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las
Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras
monedas, incluyendo moneda local.
Décimo. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y
Adquisición de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución
para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes
originarios de los países miembros del Banco.
Undécimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes
y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7
("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado
las "Políticas de Adquisiciones"), que el Organismo Ejecutor declara
conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de
esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y servicios (diferentes a
los de consultores) deberán ser adquiridos de conformidad con las
disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de
adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes y
servicios (diferentes a los de consultores):
(i) Licitación Pública Nacional, para bienes y servicios
-diferentes a los de consultores- cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por
contrato, siempre y cuando las disposiciones previstas en la
legislación nacional no se opongan a las Políticas de Adquisiciones,
de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas
Políticas.
ii) Comparación de Precios, para bienes y servicios -diferentes a los de
consultores- cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$
50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
Duodécimo. Selección y contratación de consultores.
(a) La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a
cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-
2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006
(en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Organismo
Ejecutor declara conocer.
(b) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en
la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores
para la selección de consultores basada en la calidad y el costo; y
cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas
políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores
individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo
2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo
costo estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos
mil) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores
nacionales.
Decimotercero. Plan de Contrataciones: Antes de que pueda efectuarse
cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) o cualquier solicitud de propuestas a
los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y
aprobación del Banco el Plan de Contrataciones propuesto para el Proyecto,
que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los
contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las
Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser
actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y
la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de
conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus
respectivas modificaciones.
Decimocuarto. Revisión de los contratos:
(a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los
siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de
las Políticas de Adquisiciones y de Consultores:
(i) Cada contrato para adquisición de bienes y servicios
(diferentes de los de consultores) cuyo costo estimado sea igual o
superior al equivalente de US$ 3.000 (Dólares tres mil). En el caso de
adquisiciones por el método de Comparación de Precios el Organismo
Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes de la selección del
proveedor o del contratista, un informe sobre la comparación y la
evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del
contrato respectivo, las especificaciones y el borrador de contrato.
(ii) Todo contrato de servicios de consultores individuales,
toda contratación de servicios de consultoría con empresas y toda
contratación por el método de Selección Directa. En el caso de
Consultores Individuales, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la
consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la
experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe de
comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos,
los términos de referencia y las condiciones de empleo del consultor.
El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya
manifestado su no objeción.
(b) La revisión ex post se aplicará a cada contrato no comprendido
en el inciso (a) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 4 de los Apéndices 1 de las Políticas de
Adquisiciones y de Consultores.
Decimoquinto. Disponibilidad de información. El Organismo Ejecutor se
compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como
confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones
entre el Organismo Ejecutor y el Banco o entre los clientes del sector
privado y el Banco, en cuyo caso el Organismo Ejecutor se compromete a
señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la
política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a
poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que
el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo
solamente aquella información que el Organismo Ejecutor haya identificado
como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en
la forma señalada en este párrafo.
Decimosexto. Auditorías. En relación con la auditoría establecida en
el apartado (b) del Artículo 11 de las Normas Generales, los estados
financieros auditados del Programa debidamente dictaminados por una firma
de auditores independiente deberán ser presentados de acuerdo con las
políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300). La
selección y contratación de la firma de auditores deberá realizarse de
conformidad con los documentos AF-200 y AF-400 del Banco que el Organismo
Ejecutor declara conocer. Los costos de auditoría serán financiados con
cargo a los recursos del financiamiento.
Decimoséptimo. Seguimiento y evaluación.
a) El Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco los
siguientes informes de seguimiento y evaluación:
(i) Informes Semestrales de Progreso: deberán ser presentados
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada
semestre calendario y deberán contener: (i) las actividades realizadas
durante el período inmediato anterior; (ii) la actualización y el
detalle de las actividades a realizar en el semestre siguiente; (iii)
la ejecución y actualización del plan de adquisiciones; (iv) la
información financiera sobre la aplicación de la contribución y del
aporte local; y (v) estado de cumplimiento de las cláusulas
contractuales;
ii) Informe de Evaluación Intermedia: deberá ser presentado dentro de los
30 (treinta) días de alcanzado un nivel de desembolso de los recursos
del financiamiento igual o superior al 50% (cincuenta por ciento).
Este informe deberá ser elaborado por una entidad o consultor
independiente y deberá analizar el grado de cumplimiento de los
indicadores del Marco Lógico, indicar los avances en el cumplimiento
de las actividades y recomendar los cambios que sean necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del Programa; y
(iii) Informe de Evaluación Final: deberá ser presentado dentro
de los 60 (sesenta) días siguientes al cumplimiento del plazo de
ejecución del Programa. Este informe deberá ser elaborado por una
entidad o consultor independiente y deberá contener: (i) el grado de
cumplimiento de los objetivos específicos; (ii) la cuantificación de
los beneficios obtenidos con su ejecución vis a vis los previstos en
el diseño; (iii) los resultados alcanzados por cada componente; (iv)
las dificultades y buenas prácticas del diseño y del mecanismo de
ejecución del Programa; y (v) las lecciones aprendidas para futuras
operaciones.
(b) Los costos de contratación de la entidad o consultor
independiente que tendrá a cargo la realización de la Evaluación Intermedia
y la Evaluación Final a ser solventados con recursos del Programa.
(c) Los informes indicados en esta Cláusula así como la
documentación e información estadística de soporte, deberán estar
disponibles por el plazo de 5 (cinco) años contados desde la finalización
de la ejecución del Programa.
Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448 283
Del Organismo Ejecutor:
Contraloría General de la República
Bruselas 1880, Asunción
República del Paraguay
Facsímil: (595-21) 601 152
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil: (1-202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en la República del Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual
tenor por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en
vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del
Paraguay adquiera plena validez jurídica, lo cual será oportunamente
notificado por escrito al Banco, acompañando la documentación que así lo
acredite.
Muy atenamente,
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Vladimir Radovic,
Representante en Paraguay.
Conforme: República del Paraguay
FDO: Por la República del Paraguay, Miguel Gómez, Ministro Interino de
Hacienda.
Fecha: 5 de junio de 2008.
TESTIGO DE HONOR
FDO: Por la República del Paraguay, Octavio Augusto Airaldi, Contralor
General de la República.
Fecha: 5 de junio de 2008."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS; 1274491
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales.
(a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones
aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no
reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte
integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas
Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones
Especiales.
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o
del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso.
(a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a
que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos
los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada
por escrito; y
(iii) Presentado un cronograma para la utilización del
Aporte.
(b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a
partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que
las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este
contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución.
(a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que
éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos
imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)
anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,
que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la
Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre
de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo
rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al
Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con
cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria
correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los
gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que
se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución
se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la
misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo
que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos
reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán
cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no
incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor
deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución
acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a
satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días antes de la fecha
de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones
Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes
hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá
incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría
mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras
medidas.
(a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la
parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de
las siguientes circunstancias:
(i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de
cualquier obligación estipulada en el presente Convenio;
ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o
representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del
Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción
durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o
de la ejecución del contrato; y
(iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco,
pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del
Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al
Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y
después de transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la
comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los
desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución.
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las
partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el
Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los
objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar
los desembolsos de la Contribución.
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si
en cualquier momento determinare que:
(i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Convenio; o
(ii) representantes del Beneficiario, del Organismo
Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto
de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del
contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el
período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado
oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes
con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación
del país del Beneficiario.
(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los
actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos:
(i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,
recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,
incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una
obligación;
(iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
las acciones de una parte; y
(iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las
acciones de otra parte.
(e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco
incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo
Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de
fraude o corrupción, el Banco podrá:
i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios
relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en
el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina,
en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar
un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante
ha cometido un acto de fraude o corrupción;
iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada
con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de
estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el
representante del Beneficiario no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco
considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;
iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le
adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser
apropiadas;
vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes; y/o
vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados
con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el
Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente
podrá hacerse de forma pública o privada.
g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la
Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios
relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese
determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición
de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción
a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
denominados en dólares.
(a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas
convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la
Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en
el mercado en la fecha del desembolso; y
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u
otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en
que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se
calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio
que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta
moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se
efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago
del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se
efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en
que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta
moneda en poder del Banco.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,
se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad
de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar.
(a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda
desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en
caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del
desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la
equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la
equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa
de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco
y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta
moneda en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en
fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto
que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la
tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en
fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto
que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en
caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma:
(A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando,
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la
tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor
en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)
posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del
fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del
valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii)
anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla
en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras
personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en
favor del contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores.
En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,
el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los
Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo
Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que
tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos
de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local que
asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un
adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier
otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los
Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los
recursos del Programa; y
(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para
dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco
autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y
aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con
recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el
Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a
lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.
Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios.
(a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado
para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el
Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.
(b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se
financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo
posible, procedimientos que permitan la participación de varios
proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios.
(c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no
sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el
Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad
de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
(d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se
refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la
realización del Programa.
(e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas
dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11. Estados financieros.
(a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea
superior a 1 (un) año y el monto de la Contribución superior al
equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), el
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a
presentar a satisfacción del Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos
a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y
al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados
por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo
con normas satisfactorias para éste;
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser
presentados dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha
en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio
económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado
los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90
(noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la
Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el
consentimiento escrito del Banco; y
(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los
estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en
el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que
hubiese autorizado.
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no
exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o
inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos
mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un
estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con
cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores
independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas
satisfactorias para éste.
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el
Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de
3 (tres) años después del último desembolso de la Contribución de manera
que:
(a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el
Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás
fondos que deban aportarse para su total ejecución;
(c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así
como la utilización de dichas obras, bienes y servicios;
(d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con
el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados
por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a
licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones
de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y
borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos
relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes,
consultores y contratistas; y
(e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso del Programa.
Artículo 13. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección
que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Programa.
(b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco
para el cumplimiento de este propósito como investigadores,
representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,
serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,
incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el
Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la
disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el
personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los
documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo
preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o está
siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en
contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según sea del caso.
Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del
Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores
y sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la
realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del
Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el
respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser
emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee
publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de
investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del
Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el
terreno, por medio de su Representación en el país o países de los
funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que
el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso
alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia
que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente
procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro
del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que
en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente
de la Corte Internacional de Justicia de la Haya".
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la
fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que
el texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,
funcionará en la fecha que fije el Tribunal".
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de
los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de
que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo
menos. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal
deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de
la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas
que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en
que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá
así: "Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha
en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente
deberá notificarse al Procurador General del Estado."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1275083
ANEXO
Programa de Fortalecimiento de la Contraloría General de la
República II
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa consiste en profundizar el
desarrollo institucional, fortalecer la capacidad de gestión y lograr
la modernización operativa de la Contraloría General de la República,
para ejercer con mayor eficacia y eficiencia sus competencias
constitucionales de control gubernamental y protección de los bienes
patrimoniales del Estado.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el Programa se
ha estructurado en torno a cuatro componentes:
(a) Fortalecimiento Institucional;
(b) Auditoría del Presupuesto General de la Nación y rendición
de cuentas;
(c) Control de la gestión ambiental; y
(d) Participación ciudadana.
(a) Componente 1. Fortalecimiento Institucional
2.02 Este Componente tiene como objetivo mejorar la
fiscalización y control de los recursos públicos, dando énfasis a la
modificación de su ley orgánica, la implementación del plan
estratégico vigente, las estructuras organizacional y tecnológica
diseñadas y la consolidación del centro de capacitación permanente.
2.03 Este Componente financiará la realización de las siguientes
actividades:
(i) apoyo técnico durante la discusión y aprobación en el
Congreso Nacional del proyecto de Ley de reforma de la
Contraloría General de la República;
(ii) implementación gradual del Plan Estratégico vigente
y desarrollo de la estructura organizacional;
(iii) equipamiento del centro de capacitación permanente;
(iv) capacitación misional y técnica de los cuadros de
dirección, profesionales y administrativos; y
(v) mejoramiento de la plataforma tecnológica mediante la
adquisición de equipos informáticos y de comunicaciones.
2.04 Los resultados esperados en este componente serán:
(i) plan estratégico implementado;
(ii) Sistema Integrado de Información (SIDI) de la
Contraloría General de la República desarrollado, instalado y en
funcionamiento;
(iii) equipamiento informático y tecnológico adquirido[1],
mejorado y en funcionamiento;
(iv) infraestructura de archivo modernizada para facilitar
el acceso a la información por parte de los Organismos y
Entidades del Estado, jurisdiccionales y la sociedad civil; y
(v) cursos de capacitación diseñados y desarrollados.
(b) Componente 2: Auditoría del Presupuesto General de la
Nación y rendición de cuentas
2.05 Este Componente tiene como objetivo generar impacto en el
diseño y ejecución del Presupuesto General de la Nación, profundizando
la obligación y la calidad de la rendición de cuentas del Poder
Ejecutivo, las Entidades Binacionales y los Gobiernos Departamentales
y Municipales.
2.06 Este componente financiará la realización de las siguientes
actividades:
(i) elaboración de indicadores de gestión de la
planificación de actividades;
(ii) elaboración de sistema de monitoreo integral de
contrataciones públicas (procesos licitatorios, administración
de contratos, recepción de bienes y servicios, pagos);
(iii) desarrollo de sistemas de auditoría de entes
autónomos, empresas públicas, entidades financieras públicas,
contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo
a estándares internacionales de contabilidad y auditoría
(INTOSAI y OLACEFS);
(iv) contratación de asesoría especializada para apoyar a
la Contraloría General de la República en el control
gubernamental externo de las entidades binacionales;
(v) participación en seminarios, talleres de trabajo o
paneles de expertos sobre temas relacionados con el control de
entidades binacionales; y
(vi) capacitación de funcionarios municipales y de
gobernaciones en materia de control interno y rendición de
cuentas, con su correspondiente apoyo logístico.
2.07 Los resultados esperados en este componente serán:
(i) dictámenes de la Contraloría General de la República
sobre Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo elaborado con
base en estándares internacionales de contabilidad y auditoría,
presentado al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda,
para su utilización en el proceso de diseño, aprobación y
ejecución del Presupuesto General de la Nación;
(ii) control gubernamental externo de la Administración
Descentralizada ejercido con mayor eficiencia;
(iii) funcionarios de la Contraloría General de la
República capacitados en auditoría de entidades binacionales; y
(iv) el 100% (cien por ciento) de las rendiciones de
cuenta de las gobernaciones y municipalidades son presentadas de
acuerdo al marco normativo vigente en forma oportuna.
(c) Componente 3: Control de la gestión ambiental
2.08 Mediante este Componente se ejercerá mayor control,
vigilancia y fiscalización del patrimonio ambiental.
2.09 Este componente financiará la realización de las
siguientes actividades:
(i) valoración económica de los recursos naturales y
servicios ambientales para su incorporación al patrimonio del
Estado;
(ii) desarrollo de competencias específicas en auditoría
de gestión ambiental;
(iii) recolección de la información que permita disponer de
una base de datos que apoye las tareas de control externo de la
gestión ambiental; y
(iv) capacitación de funcionarios de la Contraloría
General de la República y además a funcionarios municipales y de
gobernaciones, en materia de gestión, control y mitigación
ambiental.
2.10 Los resultados esperados en este componente son:
(i) sistema de información ambiental implementado y en
funcionamiento;
(ii) mapa de riesgo de la gestión ambiental de 17
(diecisiete) gobernaciones y 230 (doscientos treinta) municipios
elaborado y utilizado para planificar el control por la
Contraloría General de la República;
(iii) funcionarios de la Contraloría General de la
República capacitados en auditoria ambiental; y
(iv) bases del patrimonio ambiental del país construida
para su fiscalización.
(d) Componente 4: Participación ciudadana
2.11 Este Componente tiene como objetivo facilitar el acceso de
la sociedad civil a los procesos de auditoría relativas a las
ejecuciones presupuestarias y rendiciones de cuentas de instituciones
públicas.
2.12 Este componente financiará la realización de las
siguientes actividades:
(i) identificación de mecanismos que estimulen la
incorporación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)
en las actividades de la Contraloría General de la República;
(ii) estudios del marco normativo, incentivos,
restricciones y elaboración de las normas, metodologías y
regulaciones que faciliten el acceso y la participación de la
sociedad civil en los procesos de auditoría de las ejecuciones
presupuestarias, monitoreo de las rendiciones de cuentas y la
implantación de las recomendaciones contenidas en los
dictámenes, informes y resoluciones de la Contraloría General de
la República;
(iii) capacitación de las organizaciones de la sociedad
civil, mediante el desarrollo de audiencias públicas, debates,
transferencia de conocimientos, foros de discusión virtual o
presencial y conformación de alianzas estratégicas con las OSC;
(iv) ajustes, ampliación y desarrollo del plan de
comunicación (elaborado en el marco de la operación de
Cooperación Técnica no Reembolsable anterior ATN/SF-7710-PR)
para adaptarlo a las nuevas necesidades; y
(v) impresión de materiales y actualización de la página
WEB.
2.13 Los resultados esperados en este componente son:
(i) la sociedad civil organizada participa en las fases
del proceso de control gubernamental externo, de acuerdo a un
sistema regulado de participación;
(ii) Plan de Comunicación Interno y Externo de la
Contraloría General de la República mejorado e implementado; y
(iii) dictámenes e informes de la Contraloría General de la
Republica compendiados y difundidos (información disponible en
material impreso y en la WEB) facilitan la gestión de los
administradores de las instituciones públicas.
III. Costo Total del Programa
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$
800.000 (Dólares ochocientos mil), según el siguiente cuadro:
Presupuesto
(en US$)
|COMPONENTES |BANCO |APORTE LOCAL |TOTAL |
|Fortalecimiento Institucional |400.000 |20.000 |420.000 |
|Auditoría y Rendición de |175.000 |10.000 |185.000 |
|Cuentas | | | |
|Control de la gestión |50.000 |10.000 |60.000 |
|ambiental | | | |
|Participación ciudadana |25.000 |0 |25.000 |
|Auditoría y Evaluación |20.000 |0 |20.000 |
|Unidad Ejecutora del Programa |30.000 |10.000 |40.000 |
|Imprevistos |0 |50.000 |50.000 |
|Total |700.000 |100.000 |800.000 |
IV. Ejecución
4.01 La Contraloría General de la República en su calidad de
órgano superior de control de las actividades económicas y financieras
del Estado, tendrá la responsabilidad operativa y administrativa de la
ejecución del Programa.
4.02 El Organismo Ejecutor constituirá una Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) que tendrá a su cargo la relación con el Banco, la
contratación de los servicios de consultoría y la adquisición de
bienes y otros servicios previstos. Con recursos de la Contribución
del Banco se contratará al Coordinador Responsable General del
Programa, el que prestará servicios por los primeros 18 (dieciocho)
meses y deberá dejar la capacidad instalada en la Contraloría General
de la República, que designará a un funcionario de planta para ser
entrenado y lo sustituya.
4.03 La Unidad Ejecutora del Programa será responsable de:
(i) coordinar el cumplimiento de las condiciones previas
al primer desembolso y las cláusulas contractuales del Convenio;
(ii) mantener cuentas bancarias separadas y específicas
para el manejo de los recursos de la Contribución del Banco y los
del Aporte Local;
iii) preparar y presentar ante el Banco las solicitudes de desembolso y
sus respectivas justificaciones;
iv) mantener un adecuado sistema de administración contable y
financiera que incluya medidas de control interno para el manejo
de los recursos del Programa, provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilite la preparación
oportuna de las justificaciones de gastos elegibles y de los
estados financieros e informes;
v) llevar a cabo el proceso para adquirir los bienes y servicios
previstos en la operación, incluyendo las respectivas solicitudes
de no objeción a ser remitidas al Banco;
vi) tramitar la suscripción de los contratos con consultores
individuales a ser financiados por el Programa, así como autorizar
los pagos conforme al cumplimiento de los términos de referencia
de los mismos;
vii) mantener el adecuado registro y archivo de la documentación
relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios;
viii) preparar y presentar ante el Banco el Programa Operativo Anual
(POA), los informes semestrales de la ejecución, el estado de
situación del fondo rotatorio, las evaluaciones intermedia y
finales;
ix) elaborar los estados financieros del Programa para su posterior
auditoría independiente; y
x) asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas y
condiciones contractuales acordadas entre el Banco y la
Contraloría General de la República."
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[1] Con recursos de la Contribución, se adquirirán equipos por valor de
hasta US$ 200.000 equivalente al 28,5% de la Contribución.