Ley 3672
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3.672
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -
VARIAS INSTITUCIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2008, por la suma de G. 2.219.799.147 (Guaraníes dos mil
doscientos diecinueve millones setecientos noventa y nueve mil ciento
cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Ingresos de la
Administración Central - Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones
ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la
Administración Central - Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones
ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la
Administración Central - Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones
seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la
Administración Central - Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones
seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la
Administración Central - Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 7º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la
Administración Central - Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal
2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 8º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la
Administración Central, Presidencia de la República y de la Entidad
Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del
Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes
trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos
dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 9º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la
Administración Central, Presidencia de la República y de la Entidad
Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del
Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes
trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos
dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 10º.- Apruébase la modificación del Anexo de
Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia -
DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 11º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo
establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley 3409/08 "QUE APRUEBA
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Artículo 12º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos,
gastos, anexo de personal y montos autorizados, al solo efecto de la
correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
Federico Franco Gómez
Miguel Gómez
Ministro Sustituto de Hacienda