Ley 3673
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.673
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE
1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 426 del 7 de
diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLITICA DEL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA", en lo concerniente a los límites de los Departamentos III
Cordillera y IX Paraguarí, quedando redactado como sigue:
"Art. 3º.- III DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA
Sus límites son:
AL NORTE: El II Departamento San Pedro, del que está separado
por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta
su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente
en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la desembocadura del
arroyo Hondo, y el arroyo Hondo, hasta su intersección con un arroyo
sin nombre, N: 7235245.50 / E: 543948.88.
AL ESTE: El V Departamento Caaguazú, del que está separado por
una línea recta, S 00° 47' 10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete
minutos, diez segundos, Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil
novecientos cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros), que
va desde la intersección del arroyo Hondo con un arroyo sin nombre; N:
7235245.50 / E: 543948.88, hasta un punto sobre el arroyo Laguna Yhu,
N: 7201307.65 / E: 544353.38; de este punto en línea recta, S 00° 47'
10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete minutos, diez segundos,
Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil novecientos cincuenta y
siete metros con cincuenta centímetros), hasta la naciente del arroyo
Yacarehu, N: 7190987 / E: 535096.56; de este punto por una línea
recta, S 58° 58' 49" W (Sur, cincuenta y ocho grados, cincuenta y ocho
minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 18.171,98 m.
(dieciocho mil ciento setenta y un metros con noventa y ocho
centímetros), hasta un punto sobre el arroyo Cariy, N: 7181622.35 / E:
519523.38; el arroyo Cariy hasta su naciente, N: 7175451.5 / E:
515125.69; de este punto por una línea recta, S 44° 12' 44" E (Sur,
cuarenta y cuatro grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos,
Este), mide 18.654,75 m. (dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro
metros con setenta y cinco centímetros), hasta la confluencia de los
arroyos Yhacá y Aguaray, N: 7162080.5 / E: 528134.
AL SUR: Los Departamentos IX Paraguarí y XI Central,
respectivamente. Está separado del IX Departamento Paraguarí, por el
arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5
/ E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E:
519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera,
hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de
Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la
cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 /
E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre
hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E:
509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su
confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este
punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N:
7170439 / E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la
Cordillera de los Altos, pasando por las siguientes líneas con
coordenadas: N: 7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28;
N: 7174609.47 / E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N:
7176576.44 / E: 486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28
/ N: 7182107.28; N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E:
486751.2; N: 7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31;
de este punto, hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E :
481566.88.
Está separado del XI Departamento Central, por la cumbre de la
Cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, N: 7189707.32
/ E: 481566.88, hasta la intersección de la línea de Alta Tensión con
el camino que conduce a la Ciudad de Atyra, N: 7194804.31/ E:
480074.1; de este punto por una línea recta, N 32° 47' 37" W (Norte,
treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, treinta y siete
segundos, Oeste), mide 1.399,19 m. (un mil trescientos noventa y nueve
metros con diecinueve centímetros), hasta la intersección de dos
caminos, N: 7195980.5 / E: 479316.28; de este punto por una línea
recta, S 62º 45' 47" W (Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco
minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 1.250,51m. ( un mil
doscientos cincuenta metros con cincuenta y un centímetros), hasta la
naciente de un arroyo sin nombre, N: 7195503.43 /E: 478328.35; de
este punto siguiendo el curso del arroyo hasta su desembocadura en el
lago Ypacaraí.
AL OESTE: Los Departamentos XI Central y XV Presidente Hayes,
respectivamente. Lo separan del XI Departamento, la línea media del
lago Ypacaraí, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su
desagüe en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río
Paraguay.
Lo separa del XV Departamento Presidente Hayes, el río Paraguay,
desde la desembocadura del río Salado, hasta el río Manduvirá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé,
Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala,
Isla Pucú, Itacurubi de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande,
Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San
Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
CAPITAL: Caacupé
IX DEPARTAMENTO DE PARAGUARI
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos III Cordillera y V Caaguazú,
respectivamente. Está separado del III Departamento Cordillera, por el
arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5
/ E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E:
519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera,
hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de
Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la
cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 /
E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre
hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E:
509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su
confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este
punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N 7170439
/ E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la Cordillera de
los Altos, pasando por las siguientes líneas con coordenadas: N:
7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28; N: 7174609.47 /
E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N: 7176576.44 / E:
486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28 / N: 7182107.28;
N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E: 486751.2; N:
7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31; de este punto,
hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E: 481566.88.
Esta separado del V Departamento Caaguazú, por el arroyo Yhacá,
entre las confluencias con los arroyos Aguaray y Piray.
AL SUR: El VIII Departamento Misiones, del que está separado por
el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la
desembocadura del río Negro.
AL OESTE: Los Departamentos XII Ñeembucú y XI Central,
respectivamente. Está separado del XII Departamento, por el río Negro,
desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la
línea media de la laguna Verá y la del lago Ypoá, hasta la naciente
del río Paray.
Está separado del XI Departamento Central, por la línea media
del lago Ypoá desde la naciente del arroyo Paray, hasta la
desembocadura del arroyo Caañabé; este arroyo hasta la desembocadura
del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde encuentra la calle
denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta, 1
a 100 m del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto
Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con
el nombre de Calle Divisoria, hasta el lugar llamado Tavaí en la
Cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado
Pedrozo en la Cordillera de los Altos.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí,
Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey,
Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque González de Santa Cruz, Sapucái,
Tebicuary-mí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
CAPITAL: Paraguarí".
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 2244/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO
3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 'QUE ESTABLECE LA DIVISION
POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Francisco José Rivas Almada
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de diciembre de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior