Ley 3673

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.673<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE<br /> 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA<br /> REPÚBLICA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 426 del 7 de<br /> diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLITICA DEL TERRITORIO DE LA<br /> REPUBLICA", en lo concerniente a los límites de los Departamentos III<br /> Cordillera y IX Paraguarí, quedando redactado como sigue:<br /> "Art. 3º.- III DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA<br /> Sus límites son:<br /> AL NORTE: El II Departamento San Pedro, del que está separado<br /> por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta<br /> su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente<br /> en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la desembocadura del<br /> arroyo Hondo, y el arroyo Hondo, hasta su intersección con un arroyo<br /> sin nombre, N: 7235245.50 / E: 543948.88.<br /> AL ESTE: El V Departamento Caaguazú, del que está separado por<br /> una línea recta, S 00° 47' 10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete<br /> minutos, diez segundos, Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil<br /> novecientos cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros), que<br /> va desde la intersección del arroyo Hondo con un arroyo sin nombre; N:<br /> 7235245.50 / E: 543948.88, hasta un punto sobre el arroyo Laguna Yhu,<br /> N: 7201307.65 / E: 544353.38; de este punto en línea recta, S 00° 47'<br /> 10" E (Sur, cero grado, cuarenta y siete minutos, diez segundos,<br /> Este), mide 33.957,50 m. (treinta y tres mil novecientos cincuenta y<br /> siete metros con cincuenta centímetros), hasta la naciente del arroyo<br /> Yacarehu, N: 7190987 / E: 535096.56; de este punto por una línea<br /> recta, S 58° 58' 49" W (Sur, cincuenta y ocho grados, cincuenta y ocho<br /> minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 18.171,98 m.<br /> (dieciocho mil ciento setenta y un metros con noventa y ocho<br /> centímetros), hasta un punto sobre el arroyo Cariy, N: 7181622.35 / E:<br /> 519523.38; el arroyo Cariy hasta su naciente, N: 7175451.5 / E:<br /> 515125.69; de este punto por una línea recta, S 44° 12' 44" E (Sur,<br /> cuarenta y cuatro grados, doce minutos, cuarenta y cuatro segundos,<br /> Este), mide 18.654,75 m. (dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro<br /> metros con setenta y cinco centímetros), hasta la confluencia de los<br /> arroyos Yhacá y Aguaray, N: 7162080.5 / E: 528134.<br /> AL SUR: Los Departamentos IX Paraguarí y XI Central,<br /> respectivamente. Está separado del IX Departamento Paraguarí, por el<br /> arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5<br /> / E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E:<br /> 519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera,<br /> hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de<br /> Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la<br /> cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 /<br /> E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre<br /> hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E:<br /> 509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su<br /> confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este<br /> punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N:<br /> 7170439 / E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la<br /> Cordillera de los Altos, pasando por las siguientes líneas con<br /> coordenadas: N: 7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28;<br /> N: 7174609.47 / E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N:<br /> 7176576.44 / E: 486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28<br /> / N: 7182107.28; N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E:<br /> 486751.2; N: 7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31;<br /> de este punto, hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E :<br /> 481566.88.<br /> Está separado del XI Departamento Central, por la cumbre de la<br /> Cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, N: 7189707.32<br /> / E: 481566.88, hasta la intersección de la línea de Alta Tensión con<br /> el camino que conduce a la Ciudad de Atyra, N: 7194804.31/ E:<br /> 480074.1; de este punto por una línea recta, N 32° 47' 37" W (Norte,<br /> treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, treinta y siete<br /> segundos, Oeste), mide 1.399,19 m. (un mil trescientos noventa y nueve<br /> metros con diecinueve centímetros), hasta la intersección de dos<br /> caminos, N: 7195980.5 / E: 479316.28; de este punto por una línea<br /> recta, S 62º 45' 47" W (Sur, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco<br /> minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 1.250,51m. ( un mil<br /> doscientos cincuenta metros con cincuenta y un centímetros), hasta la<br /> naciente de un arroyo sin nombre, N: 7195503.43 /E: 478328.35; de<br /> este punto siguiendo el curso del arroyo hasta su desembocadura en el<br /> lago Ypacaraí.<br /> AL OESTE: Los Departamentos XI Central y XV Presidente Hayes,<br /> respectivamente. Lo separan del XI Departamento, la línea media del<br /> lago Ypacaraí, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su<br /> desagüe en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río<br /> Paraguay.<br /> Lo separa del XV Departamento Presidente Hayes, el río Paraguay,<br /> desde la desembocadura del río Salado, hasta el río Manduvirá.<br /> Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé,<br /> Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala,<br /> Isla Pucú, Itacurubi de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande,<br /> Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San<br /> Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.<br /> CAPITAL: Caacupé<br /> IX DEPARTAMENTO DE PARAGUARI<br /> Sus límites son:<br /> AL NORTE: Los Departamentos III Cordillera y V Caaguazú,<br /> respectivamente. Está separado del III Departamento Cordillera, por el<br /> arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, N: 7162080.5<br /> / E: 528134, hasta la Cordillera de los Altos, N: 7165945.74 / E:<br /> 519471.48; de este punto siguiendo la cumbre de la citada Cordillera,<br /> hasta llegar a un punto del camino que conduce a la ciudad de<br /> Valenzuela, N: 7162606.1 / E: 513922.99, de este punto siguiendo la<br /> cumbre de la citada Cordillera, hasta llegar al punto, N: 7162962.87 /<br /> E: 505479.08; de este punto siguiendo el curso de un arroyo sin nombre<br /> hasta la confluencia con el arroyo Yhacá, N: 7168478.04 / E:<br /> 509030.38; de este punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su<br /> confluencia con el arroyo Caary, N: 7172506.5 / E: 509345.34; de este<br /> punto siguiendo el curso del arroyo Yhacá hasta su naciente, N 7170439<br /> / E: 491760.88; de este punto siguiendo la cumbre de la Cordillera de<br /> los Altos, pasando por las siguientes líneas con coordenadas: N:<br /> 7172366 / E: 491179.25; N: 7173016.62 / E: 490593.28; N: 7174609.47 /<br /> E: 488846.6; N: 7175513.58 / E: 488643.94; N: 7176576.44 / E:<br /> 486970.59; N: 7177730.5 / E: 487519.69; N: 7182107.28 / N: 7182107.28;<br /> N: 7182953.21 / E: 486892.36; N: 7184586.13 / E: 486751.2; N:<br /> 7186220.95 / E: 485466.8; N: 7188053.17 / E: 482386.31; de este punto,<br /> hasta el punto denominado Pedrozo, N: 7189707.32 / E: 481566.88.<br /> Esta separado del V Departamento Caaguazú, por el arroyo Yhacá,<br /> entre las confluencias con los arroyos Aguaray y Piray.<br /> AL SUR: El VIII Departamento Misiones, del que está separado por<br /> el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la<br /> desembocadura del río Negro.<br /> AL OESTE: Los Departamentos XII Ñeembucú y XI Central,<br /> respectivamente. Está separado del XII Departamento, por el río Negro,<br /> desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la<br /> línea media de la laguna Verá y la del lago Ypoá, hasta la naciente<br /> del río Paray.<br /> Está separado del XI Departamento Central, por la línea media<br /> del lago Ypoá desde la naciente del arroyo Paray, hasta la<br /> desembocadura del arroyo Caañabé; este arroyo hasta la desembocadura<br /> del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde encuentra la calle<br /> denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta, 1<br /> a 100 m del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto<br /> Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con<br /> el nombre de Calle Divisoria, hasta el lugar llamado Tavaí en la<br /> Cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado<br /> Pedrozo en la Cordillera de los Altos.<br /> Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí,<br /> Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey,<br /> Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque González de Santa Cruz, Sapucái,<br /> Tebicuary-mí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.<br /> CAPITAL: Paraguarí".<br /> Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 2244/03 "QUE MODIFICA EL ARTICULO<br /> 3º DE LA LEY Nº 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 'QUE ESTABLECE LA DIVISION<br /> POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA".<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos<br /> días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 23 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior