Ley 3674
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3674
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO -MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15296, CON CTA. CTE. CTRAL.
N° 27-1684-07, ASIENTO DE LA ESCUELA SANTA CECILIA II, UBICADA EN LA
COMPAÑIA MBOCAYATY DEL SUR DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Itauguá, a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca N° 15296, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-
1684-07, asiento de la Escuela Santa Cecilia II, ubicada en la compañía
Mbocayaty del Sur del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
AL NORTE: Mide 35,24 m (treinta y cinco metros con veinticuatro
centímetros), linda con calle 01;
AL SUR: Mide 39,65 m (treinta y nueve metros con sesenta y cinco
centímetros), linda con derechos de Félix Vázquez;
AL ESTE: Mide 45,02 m (cuarenta y cinco metros con dos centímetros),
linda con lote 1 destinado a plaza y parques;
AL OESTE: Mide 45,52 m (cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos
centímetros), linda con los lotes 03 y 07.
SUPERFICIE: 1.685,19 m2 (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de
diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de
diciembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior