Ley 3675
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3675
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS GILBERTO RUIZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pension graciable de G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis
Gilberto Ruiz.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de
diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino
César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre
de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda